III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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de flujo de potencia en la superficie de la Tierra producida por las estaciones espaciales
del servicio fijo por satélite que funcionen en el sentido espacio-Tierra en la
banda 5150-5216 MHz no deberá rebasar en ningún caso el valor de –164 dB(W/m2)
en cualquier banda de 4 kHz para todos los ángulos de llegada.
5.447C Las administraciones responsables de las redes del servicio fijo por satélite
en la banda 5150-5250 MHz que funcionen con arreglo a los números 5.447A y 5.447B
coordinarán en igualdad de condiciones, sujetas a la coordinación a tenor del
número 9.11A, con las administraciones responsables de las redes de satélites no
geoestacionarios que funcionen con arreglo al número 5.446 y puestas en
funcionamiento antes del 17 de noviembre de 1995. Las redes de satélites que funcionen
con arreglo al número 5.446 puestas en funcionamiento después del 17 de noviembre
de 1995 no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo por satélite
que funcionen con arreglo a los números 5.447A y 5.447B ni reclamarán protección
contra la misma.
5.447D La atribución de la banda 5250-5255 MHz al servicio de investigación
espacial a título primario está limitada a los sensores activos a bordo de vehículos
espaciales. Otra utilización de la banda por el servicio de investigación espacial es a
título secundario. (CMR-97)
5.447E Atribución adicional: la banda de frecuencias 5 2505 350 MHz está también
atribuida a título primario al servicio fijo en los siguientes países de la Región 3:
Australia, Corea (Rep. de), India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Japón,
Malasia, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Rep. Pop. Dem. de Corea, Sri Lanka, Tailandia
y Viet Nam. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo se destina a la
implementación de los sistemas fijos de acceso inalámbrico y deberá ser conforme con
la Recomendación UIT-R F.16130. Además, el servicio fijo no reclamará protección
contra el servicio de radiodeterminación, el servicio de exploración de la Tierra por
satélite (activo) y el servicio de investigación espacial (activo), aunque las disposiciones
del número 5.43A no se aplican al servicio fijo con respecto al servicio de exploración de
la Tierra por satélite (activo) y al servicio de investigación espacial (activo). Tras la
implementación de los sistemas fijos de acceso inalámbrico del servicio fijo con
protección de los sistemas de radiodeterminación existentes, las futuras aplicaciones del
servicio de radiodeterminación no deben imponer restricciones más estrictas a los
sistemas fijos de acceso inalámbrico del servicio fijo. (CMR15)
5.447F En la banda de frecuencias 5 2505 350 MHz, las estaciones del servicio móvil
no reclamarán protección contra los servicios de radiolocalización, de exploración de la
Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo). Los servicios de
radiolocalización, de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación
espacial (activo) no impondrán condiciones más estrictas al servicio móvil que las
previstas en la Resolución 229 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.448 Atribución adicional: en Kirguistán, Rumania y Turkmenistán, la banda de
frecuencias 5 250-5 350 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación. (CMR19)
5.448A Los servicios de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de
investigación espacial (activo) en la banda de frecuencias 5 250-5 350 MHz no
reclamarán protección contra el servicio de radiolocalización. No se aplica el
número 5.43A. (CMR-03)
5.448B El servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) que funciona en la
banda 5 350-5 570 MHz y el servicio de investigación espacial (activo) que funciona en
la banda 5 460-5 570 MHz no ocasionarán interferencia perjudicial al servicio de
radionavegación aeronáutica en la banda 5 350-5 460 MHz, ni al servicio de
radionavegación en la banda 5 460-5 470 MHz ni al servicio de radionavegación
marítima en la banda 5 470-5 570 MHz. (CMR-03)
5.448C El servicio de investigación espacial (activo) que funciona en la
banda 5350-5460 MHz no debe ocasionar interferencia perjudicial a otros servicios a los

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Núm. 308