III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162483

5.444B La utilización de la banda de frecuencias 5 0915 150 MHz por el servicio
móvil aeronáutico estará limitada a:
– los sistemas que funcionan en el servicio móvil aeronáutico (R) y de conformidad
con las normas aeronáuticas internacionales, exclusivamente para aplicaciones de
superficie en los aeropuertos. Dicha utilización se realizará de conformidad con la
Resolución 748 (Rev.CMR19);
– las transmisiones de telemedida aeronáutica desde estaciones de aeronave (véase
el número 1.83), de conformidad con la Resolución 418 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.445 No utilizado.
5.446 Atribución adicional: en los países mencionados en el número 5.369, la banda
de frecuencias 5 1505 216 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra), a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21. En la Región 2 (salvo en México), esta banda de
frecuencias está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodeterminación por
satélite (espacio-Tierra). En las Regiones 1 y 3, salvo en los países mencionados en el
número 5.369 y en Bangladesh, esta banda de frecuencias está también atribuida, a
título secundario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacioTierra). La
utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiodeterminación por satélite
está limitada a los enlaces de conexión del servicio de radiodeterminación por satélite
que funciona en las bandas de frecuencias 1 6101 626,5 MHz y/o 2 483,52 500 MHz. La
densidad de flujo de potencia total en la superficie de la Tierra no podrá exceder en
ningún caso los –159 dB(W/m2) en cualquier ancho de banda de 4 kHz para todos los
ángulos de llegada. (CMR15)
5.446A La utilización de las bandas 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por las
estaciones del servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, se ajustará a lo dispuesto en la
Resolución 229 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.446B En la banda 5150-5250 MHz las estaciones del servicio móvil no reclamarán
protección contra las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite. No se aplican las
disposiciones del número 5.43A al servicio móvil con respecto a las estaciones terrenas.
(CMR-03)
5.446C Atribución adicional: en la Región 1 (salvo en Argelia, Arabia Saudita,
Bahrein, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Marruecos,
Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Sudán del Sur y Túnez), la banda de
frecuencias 5 150-5 250 MHz también está atribuida a título primario al servicio móvil
aeronáutico, exclusivamente para las transmisiones de telemedida aeronáutica desde
estaciones de aeronave (véase el número 1.83), de conformidad con la Resolución 418
(Rev.CMR19). Dichas estaciones no reclamarán protección contra otras estaciones que
funcionen de conformidad con el Artículo 5. No se aplica el número 5.43A. (CMR19)
5.446D Atribución adicional: en Brasil, la banda 5 150-5 250 MHz también está
atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente para las
transmisiones de telemedida aeronáutica desde estaciones de aeronave (véase el
número 1.83), de conformidad con la Resolución 418 (Rev.CMR-19). (CMR19)
5.447 Atribución adicional: en Côte d'Ivoire, Egipto, Líbano, República Árabe Siria y
Túnez, la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz está también atribuida, a título
primario, al servicio móvil, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
En este caso no se aplican las disposiciones de la Resolución 229 (Rev.CMR19).
(CMR19)
5.447A La atribución al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los
enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil
por satélite y está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A.
5.447B Atribución adicional: en la banda 5150-5216 MHz está también atribuida a
título primario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra). Esta atribución está limitada a
los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio
móvil por satélite y está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. La densidad

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308