III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162479
espaciales más protección que la que figura en el Cuadro 21-4 del Reglamento de
Radiocomunicaciones (Edición de 2004). (CMR-19)
5.432B Categoría de servicio diferente: en Australia, Bangladesh, Brunei
Darussalam, China, Colectividades francesas de Ultramar de la Región 3, India,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas, Singapur y
Tailandia, la banda de frecuencias 3 4003 500 MHz está atribuida al servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico, a título primario, a reserva de obtener el acuerdo con otras
administraciones de conformidad con el número 9.21, y está identificada para las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los
que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. En la etapa de coordinación también son de aplicación las
disposiciones de los números 9.17 y 9.18. Antes de que una administración ponga en
servicio una estación (base o móvil) del servicio móvil en esta banda, deberá garantizar
que la densidad de flujo de potencia (dfp) producida a 3 m sobre el suelo no rebasa el
valor de –154,5 dB(W/(m2 ⋅ 4 kHz)) durante más del 20% del tiempo en la frontera del
territorio de cualquier otra administración. Este límite podrá rebasarse en el territorio de
cualquier país cuya administración así lo haya acordado. A fin de garantizar que se
satisface el límite de dfp en la frontera del territorio de cualquier otra administración,
deberán realizarse los cálculos y verificaciones correspondientes, teniendo en cuenta la
información pertinente, con el acuerdo mutuo de ambas administraciones (la
administración responsable de la estación terrenal y la administración responsable de la
estación terrena), y con la asistencia de la Oficina si así se solicita. En caso de
desacuerdo, la Oficina efectuará el cálculo y la verificación de la dfp, teniendo en cuenta
la información antes indicada. Las estaciones del servicio móvil en la banda de
frecuencias 3 4003 500 MHz no reclamarán contra las estaciones espaciales más
protección que la estipulada en el Cuadro 214 del Reglamento de Radiocomunicaciones
(Edición de 2004). (CMR19)
5.433 En las Regiones 2 y 3, la banda 3400-3600 MHz se atribuye al servicio de
radiolocalización a título primario. Sin embargo, se insta a todas las administraciones que
explotan sistemas de radiolocalización en esta banda a que cesen de hacerlo antes
de 1985; a partir de este momento, las administraciones deberán tomar todas las
medidas prácticamente posibles para proteger el servicio fijo por satélite, si imponerse a
este último servicio condiciones en materia de coordinación.
5.433A En Australia, Bangladesh, Brunei Darussalam, China, Colectividades
francesas de Ultramar de la Región 3, Corea (Rep. de), India, Indonesia, Irán (República
Islámica del), Japón, Nueva Zelandia, Pakistán, Rep. Pop. Dem. de Corea y Filipinas, la
banda de frecuencias 3 5003 600 MHz está identificada para las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda
de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En la etapa de
coordinación también son de aplicación las disposiciones de los números 9.17 y 9.18.
Antes de que una administración ponga en servicio una estación (base o móvil) del
servicio móvil en esta banda, deberá garantizar que la densidad de flujo de potencia (dfp)
producida a 3 m sobre el suelo no rebasa el valor EQ —154,5 dB (W/m2 · 4 kHz)) durante
más del 20% del tiempo en la frontera del territorio de cualquier otra administración. Este
límite podrá rebasarse en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya
acordado. A fin de garantizar que se satisface el límite de dfp en la frontera del territorio
de cualquier otra administración, deberán realizarse los cálculos y verificaciones
correspondientes, teniendo en cuenta toda la información pertinente, con el acuerdo
mutuo de ambas administraciones (la administración responsable de la estación terrenal
y la administración responsable de la estación terrena), y con la asistencia de la Oficina
si así se solicita. En caso de desacuerdo, la Oficina efectuará el cálculo y la verificación
de la dfp, teniendo en cuenta la información antes indicada. Las estaciones del servicio
móvil en la banda de frecuencias 3 5003 600 MHz no reclamarán contra las estaciones
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162479
espaciales más protección que la que figura en el Cuadro 21-4 del Reglamento de
Radiocomunicaciones (Edición de 2004). (CMR-19)
5.432B Categoría de servicio diferente: en Australia, Bangladesh, Brunei
Darussalam, China, Colectividades francesas de Ultramar de la Región 3, India,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas, Singapur y
Tailandia, la banda de frecuencias 3 4003 500 MHz está atribuida al servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico, a título primario, a reserva de obtener el acuerdo con otras
administraciones de conformidad con el número 9.21, y está identificada para las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los
que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. En la etapa de coordinación también son de aplicación las
disposiciones de los números 9.17 y 9.18. Antes de que una administración ponga en
servicio una estación (base o móvil) del servicio móvil en esta banda, deberá garantizar
que la densidad de flujo de potencia (dfp) producida a 3 m sobre el suelo no rebasa el
valor de –154,5 dB(W/(m2 ⋅ 4 kHz)) durante más del 20% del tiempo en la frontera del
territorio de cualquier otra administración. Este límite podrá rebasarse en el territorio de
cualquier país cuya administración así lo haya acordado. A fin de garantizar que se
satisface el límite de dfp en la frontera del territorio de cualquier otra administración,
deberán realizarse los cálculos y verificaciones correspondientes, teniendo en cuenta la
información pertinente, con el acuerdo mutuo de ambas administraciones (la
administración responsable de la estación terrenal y la administración responsable de la
estación terrena), y con la asistencia de la Oficina si así se solicita. En caso de
desacuerdo, la Oficina efectuará el cálculo y la verificación de la dfp, teniendo en cuenta
la información antes indicada. Las estaciones del servicio móvil en la banda de
frecuencias 3 4003 500 MHz no reclamarán contra las estaciones espaciales más
protección que la estipulada en el Cuadro 214 del Reglamento de Radiocomunicaciones
(Edición de 2004). (CMR19)
5.433 En las Regiones 2 y 3, la banda 3400-3600 MHz se atribuye al servicio de
radiolocalización a título primario. Sin embargo, se insta a todas las administraciones que
explotan sistemas de radiolocalización en esta banda a que cesen de hacerlo antes
de 1985; a partir de este momento, las administraciones deberán tomar todas las
medidas prácticamente posibles para proteger el servicio fijo por satélite, si imponerse a
este último servicio condiciones en materia de coordinación.
5.433A En Australia, Bangladesh, Brunei Darussalam, China, Colectividades
francesas de Ultramar de la Región 3, Corea (Rep. de), India, Indonesia, Irán (República
Islámica del), Japón, Nueva Zelandia, Pakistán, Rep. Pop. Dem. de Corea y Filipinas, la
banda de frecuencias 3 5003 600 MHz está identificada para las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda
de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En la etapa de
coordinación también son de aplicación las disposiciones de los números 9.17 y 9.18.
Antes de que una administración ponga en servicio una estación (base o móvil) del
servicio móvil en esta banda, deberá garantizar que la densidad de flujo de potencia (dfp)
producida a 3 m sobre el suelo no rebasa el valor EQ —154,5 dB (W/m2 · 4 kHz)) durante
más del 20% del tiempo en la frontera del territorio de cualquier otra administración. Este
límite podrá rebasarse en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya
acordado. A fin de garantizar que se satisface el límite de dfp en la frontera del territorio
de cualquier otra administración, deberán realizarse los cálculos y verificaciones
correspondientes, teniendo en cuenta toda la información pertinente, con el acuerdo
mutuo de ambas administraciones (la administración responsable de la estación terrenal
y la administración responsable de la estación terrena), y con la asistencia de la Oficina
si así se solicita. En caso de desacuerdo, la Oficina efectuará el cálculo y la verificación
de la dfp, teniendo en cuenta la información antes indicada. Las estaciones del servicio
móvil en la banda de frecuencias 3 5003 600 MHz no reclamarán contra las estaciones
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308