III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162478

la información antes indicada. Las estaciones del servicio móvil en la banda de
frecuencias 3 4003 600 MHz no reclamarán contra las estaciones espaciales más
protección que la estipulada en el Cuadro 21-4 del Reglamento de Radiocomunicaciones
(Edición de 2004). (CMR15)
5.431 Atribución adicional: en Alemania, la banda de frecuencias 3 4003 475 MHz
está también atribuida, a título secundario, al servicio de aficionados. (CMR19)
5.431A En la Región 2, la atribución de la banda de frecuencias 3 4003 500 MHz al
servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, a título primario, está sujeta a la obtención del
acuerdo en virtud del número 9.21. (CMR15)
5.431B En la Región 2, la banda de frecuencias 3 4003 600 MHz está identificada
para ser utilizada por las administraciones que deseen implementar las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios a los
que está atribuida ni establece prioridad en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En
la etapa de coordinación, también son de aplicación las disposiciones de los
números 9.17 y 9.18. Antes de que una administración ponga en servicio una estación
base o móvil de un sistema IMT, deberá buscar el acuerdo en virtud del número 9.21 con
otras administraciones y verificar que la densidad de flujo de potencia (dfp) producida
a 3 m sobre el nivel del suelo no rebasa el valor de –154,5 dB(W/(m2 ⋅ 4 kHz)) durante
más del 20% del tiempo en la frontera del territorio de cualquier otra administración. Este
límite podrá rebasarse en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya
acordado. A fin de garantizar que se satisface el límite de dfp en la frontera del territorio
de cualquier otra administración, deberán realizarse los cálculos y verificaciones
correspondientes, teniendo en cuenta toda la información pertinente, con el acuerdo
mutuo de ambas administraciones (la administración responsable de la estación terrenal
y la administración responsable de la estación terrena), con la asistencia de la Oficina si
así se solicita. En caso de desacuerdo, la Oficina efectuará el cálculo y la verificación de
la dfp, teniendo en cuenta la información antes indicada. Las estaciones en el servicio
móvil, incluidos los sistemas IMT, en la banda de frecuencias 3 4003 600 MHz no
reclamarán contra las estaciones espaciales más protección que la estipulada en el
Cuadro 21-4 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición de 2004). (CMR15)
5.432 Categoría de servicio diferente: en Corea (Rep. de), Japón, Pakistán y Rep.
Pop. Dem. de Corea, la atribución de la banda de frecuencias 3 400-3 500 MHz al
servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 5.33).
(CMR19)
5.432A En Corea (Rep. de), Japón, Pakistán y Rep. Pop. Dem. de Corea, la banda
de frecuencias 3 400-3 500 MHz está identificada para las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda por
cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad
alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En la etapa de coordinación también
se aplican las disposiciones de los números 9.17 y 9.18. Antes de que una
administración ponga en servicio una estación (base o móvil) del servicio móvil en esta
banda, deberá garantizar que la densidad de flujo de potencia (dfp) producida a 3 m
sobre el suelo no supera el valor de EQ —154,5 dB (W/m2 · 4 kHz)) durante más
del 20% del tiempo en la frontera del territorio de cualquier otra administración. Este
límite puede rebasarse en el territorio de cualquier país cuya administración así lo
acepte. Para garantizar que se satisface el límite de dfp en la frontera del territorio de
cualquier otra administración, deben realizarse los cálculos y verificaciones
correspondientes, teniendo en cuenta toda la información pertinente, con el mutuo
acuerdo de ambas administraciones (administración responsable de la estación terrenal
y administración responsable de la estación terrena), y con la asistencia de la Oficina si
así se solicita. En caso de desacuerdo, el cálculo y la verificación de la dfp los realizará
la Oficina teniendo en cuenta la información antes indicada. Las estaciones del servicio
móvil en la banda de frecuencias 3 400-3 500 MHz no reclamarán contra las estaciones

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308