III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162476

5.424A En la banda 2900-3100 MHz, las estaciones del servicio de radiolocalización
no causaran interferencia perjudicial a los sistemas de radar que operan en el servicio de
radionavegación ni reclamarán protección respecto a ellos. (CMR- 03)
5.425 En la banda 2900-3100 MHz, el uso del sistema interrogador-transpondedor a
bordo de barcos (SIT-shipborne interrogator transponder) se limitará a la subbanda 2930-2950 MHz.
5.426 La utilización de la banda 2900-3100 MHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica se limita a los radares instalados en tierra.
5.427 Las bandas 2900-3100 MHz y 9300-9500 MHz, la respuesta procedente de
transpondedores de radar no podrá confundirse con la de balizas-radar (racons) y no
causará interferencia a radares de barco o aeronáuticos del servicio de radionavegación,
teniendo en cuenta sin embargo, la disposición del número 4.9.
5.428 Atribución adicional: en Kirguistán y Turkmenistán, la banda de
frecuencias 3 1003 300 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación. (CMR19)
5.429 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Brunei
Darussalam, Camboya, Camerún, China, Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte
d'Ivoire, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),
Iraq, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Nueva Zelandia, Omán,
Uganda, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Rep. Pop. Dem.
de Corea, Sudán y Yemen, la banda de frecuencias 3 3003 400 MHz está también
atribuida a título primario a los servicios fijo y móvil. Nueva Zelandia y los países
ribereños del Mediterráneo no reclamarán protección de sus servicios fijo y móvil contra
el servicio de radiolocalización. (CMR19)
5.429A Atribución adicional: en Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi,
Djibouti, Eswatini, Ghana, Guinea, GuineaBissau, Lesotho, Liberia, Malawi, Mauritania,
Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Rwanda, Sudán, Sudán del Sur, Sudáfrica,
Tanzanía, Chad, Togo, Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 3 3003 400 MHz
está también atribuida a título primario al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. Las
estaciones del servicio móvil en la banda de frecuencias 3 3003 400 MHz no causarán
interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radiolocalización, ni reclamarán
protección contra las mismas. (CMR19)
5.429B En los siguientes países de la Región 1, al sur del paralelo 30° Norte: Angola,
Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Congo (Rep. del), Côte d'Ivoire,
Egipto, Eswatini, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenya, Lesotho, Liberia, Malawi,
Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Uganda, la Rep. Dem. del Congo,
Rwanda, Sudán, Sudán del Sur, Sudáfrica, Tanzanía, Chad, Togo, Zambia y Zimbabwe,
la banda de frecuencias 3 3003 400 MHz está identificada para la implementación de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). La utilización de esa banda de
frecuencias será conforme con la Resolución 223 (Rev.CMR19). La utilización de la
banda de frecuencias 3 3003 400 MHz por las estaciones de las IMT en el servicio móvil
no causará interferencia perjudicial a los sistemas del servicio de radiolocalización, ni
reclamará protección contra los mismos, y las administraciones que deseen implementar
las IMT deberán obtener el acuerdo de sus países vecinos para proteger las operaciones
del servicio de radiolocalización. Esta identificación no impide la utilización de esta banda
de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR19)
5.429C Categoría de servicio diferente: en Argentina, Belice, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Dominicana (Rep.), El Salvador, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay y
Uruguay, la banda de frecuencias 3 3003 400 MHz está también atribuida a título
primario al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. En Argentina, Brasil, Dominicana
(Rep.),
Guatemala,
México
Paraguay
y
Uruguay,
la
banda
de
frecuencias 3 3003 400 MHz está también atribuida a título primario al servicio fijo. Las
estaciones de los servicios fijo y móvil en la banda de frecuencias 3 3003 400 MHz no

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Núm. 308