III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162475

Además, una administración enumerada en esta disposición no tendrá
simultáneamente dos asignaciones de frecuencia superpuestas, una con arreglo a esta
disposición y la otra con arreglo a las disposiciones del número 5.416 para los sistemas
sobre los que se haya recibido información de coordinación completa del Apéndice 4
después del 1 de junio de 2005. (CMR19)
5.418A La utilización de la banda 26302655 MHz por los sistemas de satélites no
geoestacionarios del servicio de radiodifusión por satélite (sonora) en determinados
países de la Región 3, enumerados en el número 5.418, de los que se haya recibido la
información de coordinación del Apéndice 4 completa, o información de notificación,
después del 2 de junio de 2000, está sujeta a la aplicación de las disposiciones del
número 9.12A respecto a las redes de satélites geoestacionarios para las cuales se
considere que se ha recibido la información de coordinación o de notificación completa a
la que se refiere el Apéndice 4, después del 2 de junio de 2000, en cuyo caso no se
aplica el número 22.2. El número 22.2 continuará aplicándose respecto a las redes de
satélites geoestacionarios para las cuales se considere que se ha recibido la información
de coordinación del Apéndice 4 completa, o información de notificación, antes del 3 de
junio de 2000. (CMR- 03)
5.418B La utilización de la banda de 26302655 MHz por sistemas de satélite no
geoestacionarios del servicio de radiodifusión por satélite (sonora) en cumplimiento del
número 5.418, de los que se haya recibido la información de coordinación o de
notificación completa del Apéndice 4 después del 2 de junio de 2000, está sujeta a la
aplicación de las disposiciones del número 9.12. (CMR- 03)
5.418C La utilización de la banda 26302655 MHz por redes de satélite
geoestacionarios de los que se haya recibido la información de coordinación o de
notificación completa del Apéndice 4 después del 2 de junio de 2000, está sujeta a la
aplicación de las disposiciones del número 9.13 respecto a los sistemas de satélite
no geoestacionarios que funcionan en el servicio de radiodifusión por satélite (sonora),
en cumplimiento del número 5.418, y no se aplica el número 22.2. (CMR- 03)
5.419 Al introducir sistemas del servicio móvil por satélite en la
banda 2670-2690 MHz, las administraciones tomarán todas las medidas necesarias para
proteger los sistemas de satélites que funcionen en esta banda antes del 3 de marzo
de 1992. La coordinación de los sistemas del servicio móvil por satélite en esta banda
está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.11A. (CMR-07)
5.420 La banda 2655-2670 MHz puede también utilizarse en el servicio móvil por
satélite (Tierra-espacio), salvo móvil aeronáutico por satélite, para explotación limitada al
interior de las fronteras nacionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el
número 9.21. La coordinación está sujeta a la aplicación de las disposiciones del
número 9.11A. (CMR-07)
5.420A (SUP-CMR-07).
5.421 (SUP-CMR-03).
5.422 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein,
Belarús, Brunei Darussalam, Congo (Rep. del), Côte d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gabón, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Irán
(República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Mauritania, Mongolia,
Montenegro, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán,
Rep. Dem. del Congo, Rumania, Somalia, Tayikistán, Túnez, Turkmenistán, Ucrania y
Yemen, la banda 2690-2700 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Su utilización está limitada a los equipos que
estuvieran en funcionamiento el 1 de enero de 1985. (CMR-12)
5.423 Los radares instalados en tierra, que funcionen en la banda 2700-2900 MHz
para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base
de igualdad en las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica.
5.424 Atribución adicional: en Canadá, la banda 2850-2900 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación marítima, para que la utilicen
los radares instalados en la costa.

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308