III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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siendo θ el ángulo de llegada de la onda incidente por encima del plano horizontal,
en grados. Fuera de esta zona, será de aplicación el Cuadro 214 del Artículo 21.
Además, a los sistemas cuya información de notificación completa haya recibido la
Oficina de Radiocomunicaciones antes del 14 de noviembre de 2007 inclusive, y que se
hayan puesto en servicio antes de esa misma fecha, se aplicarán los umbrales de
coordinación del Cuadro 5-2 del Anexo 1 al Apéndice 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones (Edición de 2004), junto con las disposiciones aplicables de los
Artículos 9 y 11 asociadas al número 9.11A. (CMR-07)
5.415 La utilización de la banda 2500-2690 MHz en la Región 2 y de las
bandas 25002535 MHz y 2655-2690 MHz en la Región 3 por el servicio fijo por satélite
está limitada a los sistemas nacionales y regionales, a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21, teniendo particularmente en cuenta el servicio de
radiodifusión por satélite en la Región 1. (CMR-07)
5.415A Atribución adicional: en India y Japón, con sujeción al acuerdo obtenido con
arreglo al número 9.21, la banda 2 515-2 535 MHz también puede ser utilizada por el
servicio móvil aeronáutico por satélite (espacio-Tierra) para operaciones circunscritas a
sus fronteras nacionales. (CMR2000)
5.416 La utilización de la banda 2520-2670 MHz por el servicio de radiodifusión por
satélite está limitada a los sistemas nacionales y regionales para la recepción
comunitaria, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. Las
administraciones aplicarán las disposiciones del número 9.19 en esta banda en sus
negociaciones bilaterales o multilaterales. (CMR-07)
5.417 (SUP-CMR-2000).
5.417A (SUP-CMR-15).
5.417B (SUP-CMR-15).
5.417C (SUP-CMR-15).
5.417D (SUP-CMR-15).
5.418 Atribución adicional: en India, la banda de frecuencias 2 5352 655 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión por satélite (sonora) y al
servicio de radiodifusión terrenal complementario. Esta utilización está limitada a la
radiodifusión sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolución 528
(Rev.CMR19). Las disposiciones del número 5.416 y del Cuadro 21-4 del Artículo 21,
no se aplican a esta atribución adicional. La utilización de sistemas de satélites no
geoestacionarios en el servicio de radiodifusión por satélite (sonora) está sujeta a las
disposiciones de la Resolución 539 (Rev.CMR-19). Los sistemas del servicio de
radiodifusión por satélite (sonora) con satélites geoestacionarios para los cuales se
haya recibido la información de coordinación completa del Apéndice 4 después
del 1 de junio de 2005 se limitan a sistemas destinados a asegurar una cobertura
nacional. La densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra producida por
emisiones procedentes de una estación espacial geoestacionaria del servicio de
radiodifusión
por
satélite
(sonora) que
funciona
en
la
banda
de
frecuencias 2 6302 655 MHz, y para la cual se haya recibido la información completa de
coordinación del Apéndice 4 después del 1 de junio de 2005, no rebasará los siguientes
límites, sean cuales sean las condiciones y los métodos de modulación:
–130 dB(W/(m2 · MHz)) para 0° ≤ θ ≤ 5°.
–130 + 0,4 (θ – 5) dB(W/(m2 · MHz)) para 5° < θ ≤ 25°.
–122 dB(W/(m2 · MHz)) para 25° < θ ≤ 90°.
siendo θ el ángulo de llegada de la onda incidente por encima del plano horizontal,
en grados. Estos límites pueden rebasarse en el territorio de cualquier país cuya
administración así lo haya acordado. Como excepción a los límites indicados, el valor de
densidad de flujo de potencia de –122 dB(W/(m2 · MHz)) se utilizará como umbral de
coordinación con arreglo al número 9.11 en una zona de 1 500 km alrededor del territorio
de la administración que notifica el sistema del servicio de radiodifusión por satélite
(sonora).

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308