III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162473

febrero de 2012 mantendrán la misma categoría reglamentaria que en el momento de
recibir la información de solicitud de coordinación. (CMR19)
5.402 La utilización de la banda 2483,5-2500 MHz por el servicio móvil por satélite y
el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a la coordinación a tenor del
número 9.11A. Se insta a las administraciones a que tomen todas las medidas
necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía
procedente de las emisiones en la banda 2483,5-2500 MHz, especialmente la
interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la
banda 4990-5000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
5.403 A reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21, la
banda 2520-2535 MHz puede ser utilizada también por el servicio móvil por satélite
(espacio-Tierra), salvo móvil aeronáutico por satélite, estando su explotación limitada al
interior de las fronteras nacionales. En este caso se aplicarán las disposiciones del
número 9.11A. (CMR-07)
5.404 Atribución adicional: en India y en la República Islámica del Irán, la
banda 2500-2516,5 MHz puede también utilizarse por el servicio de radiodeterminación
por satélite (espacio-Tierra) para la explotación dentro de las fronteras nacionales, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
5.405 (SUP-CMR-12).
5.406 No utilizado.
5.407 En la banda 2500-2520 MHz, la densidad de flujo de potencia en la superficie
de la Tierra de las estaciones espaciales que operan en el servicio móvil por satélite
(espacio-Tierra) no rebasará el valor de –152 dB(W/m2/4 kHz) en Argentina, a menos
que las administraciones interesadas acuerden otra cosa.
5.408 (SUP-CMR-2000).
5.409 (SUP-CMR-07).
5.410 La banda 2500-2690 MHz puede utilizarse por sistemas de dispersión
troposférica en la Región 1, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
El número 9.21 no se aplica a los enlaces de dispersión troposférica situados totalmente
fuera de la Región 1. Las administraciones harán todo lo posible por evitar la
introducción de nuevos sistemas de dispersión troposférica en esta banda. Al planificar
nuevos radioenlaces de dispersión troposférica en esta banda, se adoptarán todas las
medidas posibles para evitar dirigir las antenas de dichos enlaces hacia la órbita de
satélites geoestacionarios. (CMR-12)
5.411 (SUP-CMR-07).
5.412 Atribución sustitutiva: en Kirguistán y Turkmenistán, la banda 2500-2690 MHz
está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
(CMR-12)
5.413 Al proyectar sistemas del servicio de radiodifusión por satélite, funcionando en
las bandas situadas entre 2500 MHz y 2690 MHz, se insta a las administraciones a que
tomen todas las medidas necesarias para proteger el servicio de radioastronomía en la
banda 2690-2700 MHz.
5.414 La atribución de la banda 2500-2520 MHz al servicio móvil por satélite
(espacioTierra) está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A. (CMR-07)
5.414A En Japón e India, la utilización de las bandas 2500-2520 MHz y 25202535
MHz, de conformidad con el número 5.403, por una red de satélites del servicio móvil por
satélite (espacioTierra) se limita exclusivamente al interior de las fronteras nacionales y
está sujeta a la aplicación del número 9.11A. Se utilizarán los siguientes valores de dfp
como umbral de coordinación de acuerdo con el número 9.11A, sean cuales sean las
condiciones y métodos de modulación, en una zona de 1000 km alrededor del territorio
de la administración notificante de la red del servicio móvil por satélite:
– 136 dB(W/(m2. · MHz)) para 0.º ≤ θ ≤ 5.º
– 136 + 0,55 (θ – 5) dB(W/(m2. · MHz)) para 5.º < θ ≤ 25.º
– 125 dB(W/(m2 · MHz)) para 25.º < θ ≤ 90.º

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308