III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162472

UITR SA.11540 y tendrán en cuenta esta Recomendación para la introducción de
cualquier otro tipo de sistema móvil. (CMR15)
5.392 Se insta a las administraciones a tomar todas las medidas viables para
garantizar que las transmisiones espacio-espacio entre dos o más satélites no
geoestacionarios de los servicios de investigación espacial, operaciones espaciales y
exploración de la Tierra por satélite en las bandas 2025-2110 MHz y 2200-2290 MHz, no
imponen ninguna restricción a las transmisiones Tierra-espacio, espacio-Tierra y otras
transmisiones espacio-espacio de esos servicios y en esas bandas, entre satélites
geoestacionarios y no geoestacionarios.
5.392A (SUP-CMR-07).
5.393 Atribución adicional: en Canadá, Estados Unidos e India, la banda de
frecuencias 2 3102 360 MHz está también atribuida a título primario al servicio de
radiodifusión por satélite (sonora) y al servicio de radiodifusión sonora terrenal
complementario. Su utilización está limitada a la radiodifusión sonora digital y sujeta a las
disposiciones de la Resolución 528 (Rev.CMR19) con excepción del resuelve 3 en lo
que respecta a la limitación impuesta a los sistemas del servicio de radiodifusión por
satélite en los 25 MHz superiores. Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora
terrenal complementario estarán sujetas a coordinación bilateral con los países vecinos
antes de su puesta en servicio. (CMR19)
5.394 En Estados Unidos, el uso de la banda 2300-2390 MHz por el servicio móvil
aeronáutico para la telemedida tiene prioridad sobre otros usos por los servicios móviles.
En Canadá, el uso de la banda 2360-2400 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la
telemedida tiene prioridad sobre otros usos por los servicios móviles. (CMR-07)
5.395 En Francia y Turquía, la utilización de la banda 2310-2360 MHz por el servicio
móvil aeronáutico para telemedida tiene prioridad sobre las demás utilizaciones del
servicio móvil. (CMR- 03)
5.396 (SUP-CMR-19).
5.397 (SUP-CMR-12).
5.398 Con respecto al servicio de radiodeterminación por satélite, las disposiciones
del número 4.10 no se aplican en la banda 2483,5-2500 MHz.
5.398A Categoría de servicio diferente: En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación
de Rusia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán y Ucrania la banda 2483,5-2500
MHz está atribuida al servicio de radiolocalización a título primario. Las estaciones de
radiolocalización en esos países no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de
los servicios fijo, móvil y móvil por satélite que funcionan de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de frecuencias 2483,5-2500 MHz, ni
reclamarán protección contra las mismas. (CMR-12)
5.399 Excepto en los casos a los que se hace referencia en el número 5.401, las
estaciones del servicio de radiodeterminación por satélite que funcionan en la
banda 2483,5- 2500 MHz, cuya información de notificación haya recibido la Oficina
después del 17 de febrero de 2012 y la zona de servicio comprenda Armenia,
Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán
y Ucrania no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de
radiolocalización que funcionan en esos países de conformidad con el número 5.398A, ni
reclamarán protección contra las mismas. (CMR-12)
5.400 (SUP-CMR-12)
5.401 En Angola, Australia, Bangladesh, China, Eritrea, Etiopía, Eswatini, India,
Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República
Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Sudán, Togo y Zambia, la banda de
frecuencias 2 483,52 500 MHz ya fue atribuida a título primario al servicio de
radiodeterminación por satélite antes de la CMR12, a reserva de obtener el acuerdo, con
arreglo al número 9.21, de los países no enumerados en el presente número. Los
sistemas del servicio de radiodeterminación por satélite para los que la Oficina de
Radiocomunicaciones ha recibido información de coordinación completa antes del 18 de

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308