III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162471
5.388 Las bandas de frecuencias 1 8852 025 MHz y 2 1102 200 MHz están
destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que deseen
introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales2000 (IMT). Dicha utilización
no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los que
están atribuidas. Las bandas de frecuencias deben ponerse a disposición de las
IMT2000 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev.CMR15). Véase
también la Resolución 223 (Rev.CMR15). (CMR15)
5.388A En las Regiones 1 y 3, las bandas 1885-1980 MHz, 2010-2025 MHz
y 21102170 MHz, y en la Región 2, las bandas 1885-1980 MHz y 2110-2160 MHz,
pueden ser utilizadas por las estaciones situadas en plataformas a gran altitud como
estaciones de base para la prestación de los servicios de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales-2000 (IMT2000), de acuerdo con la Resolución 221
(Rev.CMR-07). Su utilización por las aplicaciones IMT2000 que empleen estaciones
situadas en plataformas a gran altitud como estaciones de base no impide el uso de
estas bandas a ninguna estación de los servicios con atribuciones en las mismas ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR- 03)
5.388B Para proteger los servicios fijo y móvil, incluidas las estaciones móviles IMT,
en los territorios de Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Benin, Burkina Faso, Camerún,
Comoras, Côte d'Ivoire, China, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
Etiopía, Gabón, Ghana, India, Irán (República Islámica del), Israel, Jordania, Kenya,
Kuwait, Líbano, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nigeria, Omán, Uganda, Pakistán,
Qatar, República Árabe Siria, Senegal, Singapur, Sudán, Sudán del Sur, Tanzanía, Chad,
Togo, Túnez, Yemen, Zambia y Zimbabwe contra interferencia en el mismo canal, una
estación en plataforma a gran altitud que funcione como estación base IMT en los países
vecinos, en las bandas de frecuencias a las que se refiere el número 5.388A, no
rebasará la densidad de flujo de potencia en el mismo canal de EQ —127 dB (W/m2 ·
MHz)) en la superficie de la Tierra más allá de las fronteras del país salvo que la
administración afectada otorgue su acuerdo explícito en el momento de la notificación de
la estación en plataforma a gran altitud. (CMR-19)
5.389 No utilizado.
5.389A La utilización de las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz por el servicio
móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A y a las
disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR2000). (CMR-07)
5.389B La utilización de la banda de frecuencias 1 980-1 990 MHz por el servicio
móvil por satélite no causará interferencia perjudicial ni limitará el desarrollo de los
servicios fijo y móvil en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos,
Honduras, Jamaica, México, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay y
Venezuela. (CMR19)
5.389C La utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz en la
Región 2 por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al
número 9.11A y a las disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR-2000). (CMR-07)
5.389D (SUP-CMR-03).
5.389E La utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz por el servicio
móvil por satélite en la Región 2 no causará interferencia perjudicial a o limitará el
desarrollo de los servicios fijo y móvil de las Regiones 1 y 3.
5.389F En Argelia, Cabo Verde, Egipto, Irán (República Islámica del), Malí, República
Árabe Siria y Túnez la utilización de las bandas de frecuencias 1 980-2 010 MHz
y 2 170-2 200 MHz por el servicio móvil por satélite no debe causar interferencia
perjudicial a los servicios fijos y móviles, o impedir el desarrollo de estos servicios antes
del 1 de enero de 2005, ni solicitar protección con respecto a estos servicios. (CMR19)
5.390 (SUP-CMR-07).
5.391 Al hacer asignaciones al servicio móvil en las bandas de
frecuencias 2 0252 110 MHz y 2 2002 290 MHz, las administraciones no introducirán
sistemas móviles de alta densidad como los descritos en la Recomendación
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162471
5.388 Las bandas de frecuencias 1 8852 025 MHz y 2 1102 200 MHz están
destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que deseen
introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales2000 (IMT). Dicha utilización
no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los que
están atribuidas. Las bandas de frecuencias deben ponerse a disposición de las
IMT2000 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev.CMR15). Véase
también la Resolución 223 (Rev.CMR15). (CMR15)
5.388A En las Regiones 1 y 3, las bandas 1885-1980 MHz, 2010-2025 MHz
y 21102170 MHz, y en la Región 2, las bandas 1885-1980 MHz y 2110-2160 MHz,
pueden ser utilizadas por las estaciones situadas en plataformas a gran altitud como
estaciones de base para la prestación de los servicios de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales-2000 (IMT2000), de acuerdo con la Resolución 221
(Rev.CMR-07). Su utilización por las aplicaciones IMT2000 que empleen estaciones
situadas en plataformas a gran altitud como estaciones de base no impide el uso de
estas bandas a ninguna estación de los servicios con atribuciones en las mismas ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR- 03)
5.388B Para proteger los servicios fijo y móvil, incluidas las estaciones móviles IMT,
en los territorios de Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Benin, Burkina Faso, Camerún,
Comoras, Côte d'Ivoire, China, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
Etiopía, Gabón, Ghana, India, Irán (República Islámica del), Israel, Jordania, Kenya,
Kuwait, Líbano, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nigeria, Omán, Uganda, Pakistán,
Qatar, República Árabe Siria, Senegal, Singapur, Sudán, Sudán del Sur, Tanzanía, Chad,
Togo, Túnez, Yemen, Zambia y Zimbabwe contra interferencia en el mismo canal, una
estación en plataforma a gran altitud que funcione como estación base IMT en los países
vecinos, en las bandas de frecuencias a las que se refiere el número 5.388A, no
rebasará la densidad de flujo de potencia en el mismo canal de EQ —127 dB (W/m2 ·
MHz)) en la superficie de la Tierra más allá de las fronteras del país salvo que la
administración afectada otorgue su acuerdo explícito en el momento de la notificación de
la estación en plataforma a gran altitud. (CMR-19)
5.389 No utilizado.
5.389A La utilización de las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz por el servicio
móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A y a las
disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR2000). (CMR-07)
5.389B La utilización de la banda de frecuencias 1 980-1 990 MHz por el servicio
móvil por satélite no causará interferencia perjudicial ni limitará el desarrollo de los
servicios fijo y móvil en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos,
Honduras, Jamaica, México, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay y
Venezuela. (CMR19)
5.389C La utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz en la
Región 2 por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al
número 9.11A y a las disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR-2000). (CMR-07)
5.389D (SUP-CMR-03).
5.389E La utilización de las bandas 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz por el servicio
móvil por satélite en la Región 2 no causará interferencia perjudicial a o limitará el
desarrollo de los servicios fijo y móvil de las Regiones 1 y 3.
5.389F En Argelia, Cabo Verde, Egipto, Irán (República Islámica del), Malí, República
Árabe Siria y Túnez la utilización de las bandas de frecuencias 1 980-2 010 MHz
y 2 170-2 200 MHz por el servicio móvil por satélite no debe causar interferencia
perjudicial a los servicios fijos y móviles, o impedir el desarrollo de estos servicios antes
del 1 de enero de 2005, ni solicitar protección con respecto a estos servicios. (CMR19)
5.390 (SUP-CMR-07).
5.391 Al hacer asignaciones al servicio móvil en las bandas de
frecuencias 2 0252 110 MHz y 2 2002 290 MHz, las administraciones no introducirán
sistemas móviles de alta densidad como los descritos en la Recomendación
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308