III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162470

5.379D Para la compartición de la banda 1668,4-1675 MHz entre el servicio móvil por
satélite y los servicios fijo y móvil, se aplicará la Resolución 744 (Rev.CMR-07).
(CMR-07)
5.379E En la banda 1668,41675 MHz, las estaciones del servicio móvil por satélite
no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de ayudas a la
meteorología de China, Irán (Rep. Islámica del), Japón y Uzbekistán. En la
banda 1668,41675 MHz, se insta a las administraciones a no implementar nuevos
sistemas del servicio de ayudas a la meteorología y se les alienta a transferir las actuales
operaciones del servicio de ayudas a la meteorología a otras bandas, tan pronto como
sea posible. (CMR- 03)
5.380 (SUP-CMR-07).
5.380A En la banda 1670-1675 MHz, las estaciones del servicio móvil por satélite no
causarán interferencia perjudicial a las actuales estaciones terrenas del servicio de
meteorología por satélite notificadas antes del 1 de enero de 2004 ni limitarán su
desarrollo. Toda nueva asignación a dichas estaciones terrenas en esta banda también
habrá de estar protegida contra la interferencia perjudicial causada por las estaciones del
servicio móvil por satélite. (CMR-07)
5.381 Atribución adicional: en Afganistán, Cuba, India, Irán (República Islámica del)
y Pakistán, la banda 1690-1700 MHz está también atribuida, a título primario, a los
servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-12)
5.382 Categoría de servicio diferente: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán,
Bahrein, Belarús, Congo (Rep. del), Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía,
Federación de Rusia, Guinea, Iraq, Israel, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano,
Macedonia del Norte, Mauritania, Moldova, Mongolia, Omán, Uzbekistán, Polonia, Qatar,
República Árabe Siria, Kirguistán, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Yemen,
en la banda de frecuencias 1 6901 700 MHz, la atribución al servicio fijo y al servicio
móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 5.33), y en la Rep.
Dem. de Corea, la atribución de la banda de frecuencias 1 6901 700 MHz al servicio fijo
es a título primario (véase el número 5.33) y al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico,
a título secundario. (CMR19)
5.383 No utilizado.
5.384 Atribución adicional: en India, Indonesia y Japón, la banda 1700-1710 MHz
está también atribuida, a título primario, al servicio de investigación espacial (espacioTierra). (CMR-97)
5.384A Las bandas de frecuencias 1 7101 885 MHz, 2 3002 400 MHz
y 2 5002 690 MHz, o partes de esas bandas de frecuencias, se han identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR15).
Esta identificación no impide su utilización por cualquier aplicación de los servicios a los
que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. (CMR15)
5.385 Atribución adicional: la banda 1718,8-1722,2 MHz, está también atribuida, a
título secundario, al servicio de radioastronomía para la observación de rayas
espectrales. (CMR-2000)
5.386 Atribución adicional: la banda de frecuencias 1 7501 850 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y al
servicio de investigación espacial (Tierra-espacio) en la Región 2 (salvo en México), en
Australia, Guam, India, Indonesia y Japón, a reserva de obtener el acuerdo indicado en
el número 9.21, con atención particular a los sistemas de dispersión troposférica.
(CMR15)
5.387 Atribución adicional: en Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Rumania,
Tayikistán y Turkmenistán, la banda 1770-1790 MHz está también atribuida, a título
primario, al servicio de meteorología por satélite, a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21. (CMR-12)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308