III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162469

sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra)
que utilicen la banda de frecuencias 1 613,81 626,5 MHz se ajustará a los criterios de
protección establecidos en las Recomendaciones UIT-R RA.769-2 y UITR RA.1513-2,
utilizando la metodología que figura en la Recomendación UITR M.1583-1 y el diagrama
de antena de radioastronomía descrito en la Recomendación UIT-R RA.1631-0. (CMR19)
5.373 Las estaciones terrenas móviles marítimas que reciben en la banda de
frecuencias 1 621,351 626,5 MHz no impondrán restricciones adicionales a las
estaciones terrenas del servicio móvil marítimo por satélite o a las estaciones terrenas
marítimas del servicio de radiodeterminación por satélite que funcionan conforme al
Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de frecuencias 1 610-1 621,35 MHz,
ni a las estaciones terrenas del servicio móvil marítimo por satélite que funcionan de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de
frecuencias 1 626,51 660,5 MHz, salvo acuerdo previo entre las administraciones
notificantes. (CMR19)
5.373A Las estaciones terrenas del servicio móvil marítimo que reciben en la banda
de frecuencias 1 621,35-1 626,5 MHz no impondrán restricciones a las asignaciones a
estaciones terrenas del servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y el servicio de
radiodeterminación
por
satélite
(Tierra-espacio) en
la
banda
de
frecuencias 1 621,35-1 626,5 MHz, en redes cuya información de coordinación completa
haya recibido la Oficina antes del 28 de octubre de 2019. (CMR19)
5.374 Las estaciones terrenas móviles del servicio móvil por satélite que funcionan
en las bandas 1631,5-1634,5 MHz y 1656,5-1660 MHz no causarán interferencia
perjudicial a las estaciones del servicio fijo que funcionen en los países mencionados en
el número 5.359. (CMR-97)
5.375 El empleo de la banda 1645,5-1646,5 MHz por el servicio móvil por satélite
(Tierra-espacio) y para enlaces entre satélites está limitado a las comunicaciones de
socorro y seguridad (véase el artículo 31).
5.376 En la banda 1646,5-1656,5 MHz, las transmisiones directas de estaciones de
aeronave del servicio móvil aeronáutico (R) a estaciones aeronáuticas terrenales, o
entre estaciones de aeronave, están también autorizadas si esas transmisiones están
destinadas a aumentar o a completar los enlaces establecidos entre estaciones de
aeronave y estaciones de satélite.
5.376A Las estaciones terrenas móviles que funcionan en la banda 1660-1660,5
MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones que funcionan en el servicio
de radioastronomía. (CMR-97)
5.377 (SUP-CMR-03).
5.378 No utilizado.
5.379 Atribución adicional: en Bangladesh, India, Indonesia, Nigeria y Pakistán, la
banda 1660,5-1668,4 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de
ayudas a la meteorología.
5.379A Se encarece a las administraciones que en la banda 1660,5-1668,4 MHz
aseguren toda la protección posible a la futura investigación de radioastronomía, en
particular eliminando tan pronto como sea posible las emisiones aire-tierra del servicio de
ayudas a la meteorología en la banda 1664,4-1668,4 MHz.
5.379B La utilización de la banda 1668-1675 MHz por el servicio móvil por satélite
está sujeta a coordinación con arreglo al número 9.11A. En la banda 1668-1668,4 MHz,
se aplicará la Resolución 904 (CMR-07). (CMR-07)
5.379C A fin de proteger el servicio de radioastronomía en la banda 16681670 MHz,
las estaciones terrenas de una red del servicio móvil por satélite que funcionen en esta
banda no rebasarán los valores de la densidad de flujo de potencia (dfp) combinada de
–181 dB(W/m2) en 10 MHz y –194 dB(W/m2) en todo tramo de 20 kHz en cualquier
estación de radioastronomía inscrita en el Registro Internacional de Frecuencias, durante
más del 2% del tiempo en periodos de integración de 2000 s. (CMR- 03)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308