III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162424
Las Recomendaciones e Informes de la UIT-R, así como las normas ETSI y
Decisiones y Recomendaciones CEPT que se mencionan en el CNAF, se entenderán en
su versión actualizada en todos los casos que sea de aplicación.
El Reglamento de Radiocomunicaciones se entenderá actualizado en todo momento
de acuerdo con las decisiones vigentes adoptadas en las Conferencias de
Radiocomunicaciones competentes celebradas en el marco de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
Los distintos servicios de radiocomunicaciones, sus modalidades y otros términos
radioeléctricos de aplicación se definen a continuación:
Servicios de radiocomunicaciones:
– Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
– Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas
situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el
emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado
en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre
satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros
servicios de radiocomunicación espacial.
– Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre
satélites artificiales.
– Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne
exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el
seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.
– Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y
estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
– Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas
móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por
este servicio; o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias
estaciones espaciales.
– Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones base y estaciones móviles
terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
– Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en las que las
estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.
– Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de
barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de
embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones radiobaliza de localización de
siniestros.
– Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las
estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de
salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
– Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus
cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco,
cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de
los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
– Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil
marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y
estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren
únicamente a los movimientos de los barcos.
– Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y
estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden
participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de
siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162424
Las Recomendaciones e Informes de la UIT-R, así como las normas ETSI y
Decisiones y Recomendaciones CEPT que se mencionan en el CNAF, se entenderán en
su versión actualizada en todos los casos que sea de aplicación.
El Reglamento de Radiocomunicaciones se entenderá actualizado en todo momento
de acuerdo con las decisiones vigentes adoptadas en las Conferencias de
Radiocomunicaciones competentes celebradas en el marco de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
Los distintos servicios de radiocomunicaciones, sus modalidades y otros términos
radioeléctricos de aplicación se definen a continuación:
Servicios de radiocomunicaciones:
– Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
– Servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas
situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el
emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado
en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre
satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros
servicios de radiocomunicación espacial.
– Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre
satélites artificiales.
– Servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne
exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el
seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.
– Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y
estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
– Servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas
móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por
este servicio; o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias
estaciones espaciales.
– Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones base y estaciones móviles
terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
– Servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en las que las
estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.
– Servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de
barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de
embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones radiobaliza de localización de
siniestros.
– Servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las
estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de
salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
– Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus
cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco,
cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de
los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
– Servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil
marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y
estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren
únicamente a los movimientos de los barcos.
– Servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y
estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden
participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de
siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308