III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162423
ANEXO
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)
El cuadro que se inserta a continuación comprende en primer lugar las notas del
Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que complementa la
Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
seguidas de las tablas de atribución de bandas de frecuencias según dicho artículo, esta
atribución se indica para las tres regiones en las que la UIT ha dividido el mundo a
efectos de atribución de bandas de frecuencias según la nota 5.2 del RR.
En segundo lugar figura una columna con las atribuciones nacionales desde 8,3 kHz
hasta el valor de 275 GHz, seguida de otra columna en la que figuran los usos que se
corresponden ordenadamente con la atribución nacional de las respectivas bandas de
frecuencias a los servicios radioeléctricos, finalmente en una tercera columna se insertan
observaciones relativas a la banda de frecuencias donde se encuentran encuadradas y en
la cual se han insertado aquellas notas del RR que siendo de aplicación en el rango de
frecuencias del recuadro se consideran de especial relevancia o interés como para
mencionarlas explícitamente en esta columna, las notas de Utilización Nacional (UN) y, en
su caso, información relevante o comentarios adicionales en relación a la correspondiente
banda de frecuencias.
A estos fines se han empleado los códigos siguientes para clasificar las modalidades
de uso:
C: Uso común
E: Uso especial.
P: Uso privativo.
R: Uso reservado al Estado.
M: Uso mixto que comprende los usos P y R.
A continuación de las tablas de atribución de frecuencias figuran las notas UN
numeradas de 0 a 168. El texto de dichas notas puede referirse a observaciones sobre
una determinada banda de frecuencias, comentarios de interés y a las condiciones de
uso para determinadas aplicaciones, equipos y dispositivos radioeléctricos en las bandas
de frecuencias que son de aplicación. En todas ellas, se entenderá por defecto la
modalidad de uso privativo salvo que expresamente se indique otra cosa.
A las notas UN le siguen las notas OTAN, CEPT, UE y de servidumbres radioeléctricas.
La nota OTAN hace referencia a las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la
UIT, así como a la nota ECA36 de la tabla europea de atribución de frecuencias que se
refiere a dichas bandas armonizadas en territorio OTAN objeto del acuerdo conjunto
OTAN civil militar sobre frecuencias (Nato Joint Frequency Agreement, NJFA).
La nota CEPT informa de las Decisiones y Recomendaciones de la CEPT que han
sido adoptadas por España y, en su caso, indicación de la correspondiente nota UN del
CNAF relacionada directamente con el contenido de las mismas.
La nota UE indica las Directivas y Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo
y Decisiones de ejecución de la Comisión, relativas al espectro radioeléctrico y que han
sido incorporadas por referencia en el CNAF.
La nota sobre servidumbres radioeléctricas es una relación de instalaciones de radio
que gozan de dichas servidumbres, expresamente reconocidas para garantizar el
correcto funcionamiento de las mismas.
Finalmente se insertan los gráficos y figuras correspondientes a la canalización y
ordenación de las distintas bandas de frecuencias.
En las bandas de frecuencias destinadas al servicio fijo (SF), cuantas alusiones
figuren en relación a dicho servicio, se entenderán por defecto referidas a la modalidad
de SF punto a punto salvo que expresamente se indique otra cosa.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162423
ANEXO
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)
El cuadro que se inserta a continuación comprende en primer lugar las notas del
Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que complementa la
Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
seguidas de las tablas de atribución de bandas de frecuencias según dicho artículo, esta
atribución se indica para las tres regiones en las que la UIT ha dividido el mundo a
efectos de atribución de bandas de frecuencias según la nota 5.2 del RR.
En segundo lugar figura una columna con las atribuciones nacionales desde 8,3 kHz
hasta el valor de 275 GHz, seguida de otra columna en la que figuran los usos que se
corresponden ordenadamente con la atribución nacional de las respectivas bandas de
frecuencias a los servicios radioeléctricos, finalmente en una tercera columna se insertan
observaciones relativas a la banda de frecuencias donde se encuentran encuadradas y en
la cual se han insertado aquellas notas del RR que siendo de aplicación en el rango de
frecuencias del recuadro se consideran de especial relevancia o interés como para
mencionarlas explícitamente en esta columna, las notas de Utilización Nacional (UN) y, en
su caso, información relevante o comentarios adicionales en relación a la correspondiente
banda de frecuencias.
A estos fines se han empleado los códigos siguientes para clasificar las modalidades
de uso:
C: Uso común
E: Uso especial.
P: Uso privativo.
R: Uso reservado al Estado.
M: Uso mixto que comprende los usos P y R.
A continuación de las tablas de atribución de frecuencias figuran las notas UN
numeradas de 0 a 168. El texto de dichas notas puede referirse a observaciones sobre
una determinada banda de frecuencias, comentarios de interés y a las condiciones de
uso para determinadas aplicaciones, equipos y dispositivos radioeléctricos en las bandas
de frecuencias que son de aplicación. En todas ellas, se entenderá por defecto la
modalidad de uso privativo salvo que expresamente se indique otra cosa.
A las notas UN le siguen las notas OTAN, CEPT, UE y de servidumbres radioeléctricas.
La nota OTAN hace referencia a las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la
UIT, así como a la nota ECA36 de la tabla europea de atribución de frecuencias que se
refiere a dichas bandas armonizadas en territorio OTAN objeto del acuerdo conjunto
OTAN civil militar sobre frecuencias (Nato Joint Frequency Agreement, NJFA).
La nota CEPT informa de las Decisiones y Recomendaciones de la CEPT que han
sido adoptadas por España y, en su caso, indicación de la correspondiente nota UN del
CNAF relacionada directamente con el contenido de las mismas.
La nota UE indica las Directivas y Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo
y Decisiones de ejecución de la Comisión, relativas al espectro radioeléctrico y que han
sido incorporadas por referencia en el CNAF.
La nota sobre servidumbres radioeléctricas es una relación de instalaciones de radio
que gozan de dichas servidumbres, expresamente reconocidas para garantizar el
correcto funcionamiento de las mismas.
Finalmente se insertan los gráficos y figuras correspondientes a la canalización y
ordenación de las distintas bandas de frecuencias.
En las bandas de frecuencias destinadas al servicio fijo (SF), cuantas alusiones
figuren en relación a dicho servicio, se entenderán por defecto referidas a la modalidad
de SF punto a punto salvo que expresamente se indique otra cosa.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308