III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162422
En su virtud, al amparo de las facultades previstas en el artículo 6 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
Mediante la presente Orden se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.
Disposición adicional primera. Aplicación de las previsiones del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF).
Disposición adicional segunda. Autorizaciones de usos de carácter temporal o
experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen
perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente ni
provoquen interferencias perjudiciales a otras administraciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba
el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de las competencias en materia de
telecomunicaciones atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución española.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162422
En su virtud, al amparo de las facultades previstas en el artículo 6 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
Mediante la presente Orden se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.
Disposición adicional primera. Aplicación de las previsiones del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF).
Disposición adicional segunda. Autorizaciones de usos de carácter temporal o
experimental distintos de los previstos por el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF).
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), siempre que no causen
perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente ni
provoquen interferencias perjudiciales a otras administraciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba
el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de las competencias en materia de
telecomunicaciones atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución española.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.