III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162421
El RR entre otros principios básicos, se basa en una utilización racional de los
recursos naturales constituidos por el espectro de frecuencias y contribuye a la
prevención y resolución de los casos de interferencia perjudicial entre los servicios
radioeléctricos de administraciones diferentes.
Mediante esta nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que
sustituye al aprobado mediante la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que
se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias se incorporan las previsiones
aprobadas durante la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada
en 2019, que en su mayoría han entrado en vigor el 1 de enero de 2021. Asimismo, esta
nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias incorpora condiciones
técnicas de utilización del espectro radioeléctrico fruto del continuo avance tecnológico
en el sector, así como nuevos usos y aplicaciones, sobre la base de decisiones y
recomendaciones de organismos internacionales competentes de los que España forma
parte. Se incluye también una nota de utilización nacional que recoge los límites de
acaparamiento de espectro radioeléctrico respecto de determinadas bandas
armonizadas a nivel europeo para la provisión de servicios de comunicaciones
electrónicas de banda ancha inalámbrica. Como consecuencia, dada la amplitud de las
modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular,
respecto a los principios de necesidad y eficacia, resulta necesario incorporar al
ordenamiento jurídico español, el conjunto de decisiones, recomendaciones y normas
técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados
con la planificación del espectro radioeléctrico. En referencia al principio de
proporcionalidad, la norma reserva a los distintos servicios únicamente el espectro
radioeléctrico necesario, teniendo en cuenta la necesidad de uso eficaz y eficiente, con
expresa mención a la fijación de unos límites en la cantidad de espectro de la que puede
disponer un operador o grupo empresarial en una banda o en un conjunto de bandas,
que persiguen un equilibrio entre la cantidad de espectro que un operador puede llegar a
alcanzar para desplegar sus redes y la necesaria promoción de la competencia en la
prestación de los servicios. La presente orden ministerial garantiza la seguridad jurídica,
ya que está alineada con la normativa europea y el resto de normativa internacional que
planifica y armoniza los usos del espectro radioeléctrico. Respecto al principio de
transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma,
habiéndose efectuado la consulta pública y el trámite de audiencia e información pública
previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por
último, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta orden ministerial
consigue el objetivo de incorporar las últimas medidas internacionales en materia de
planificación de espectro radioeléctrico que afectan a nuestro país sin establecer cargas
administrativas.
Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma se ha recabado informe de
los Departamentos Ministeriales afectados y de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia
de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162421
El RR entre otros principios básicos, se basa en una utilización racional de los
recursos naturales constituidos por el espectro de frecuencias y contribuye a la
prevención y resolución de los casos de interferencia perjudicial entre los servicios
radioeléctricos de administraciones diferentes.
Mediante esta nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que
sustituye al aprobado mediante la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que
se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias se incorporan las previsiones
aprobadas durante la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada
en 2019, que en su mayoría han entrado en vigor el 1 de enero de 2021. Asimismo, esta
nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias incorpora condiciones
técnicas de utilización del espectro radioeléctrico fruto del continuo avance tecnológico
en el sector, así como nuevos usos y aplicaciones, sobre la base de decisiones y
recomendaciones de organismos internacionales competentes de los que España forma
parte. Se incluye también una nota de utilización nacional que recoge los límites de
acaparamiento de espectro radioeléctrico respecto de determinadas bandas
armonizadas a nivel europeo para la provisión de servicios de comunicaciones
electrónicas de banda ancha inalámbrica. Como consecuencia, dada la amplitud de las
modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular,
respecto a los principios de necesidad y eficacia, resulta necesario incorporar al
ordenamiento jurídico español, el conjunto de decisiones, recomendaciones y normas
técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados
con la planificación del espectro radioeléctrico. En referencia al principio de
proporcionalidad, la norma reserva a los distintos servicios únicamente el espectro
radioeléctrico necesario, teniendo en cuenta la necesidad de uso eficaz y eficiente, con
expresa mención a la fijación de unos límites en la cantidad de espectro de la que puede
disponer un operador o grupo empresarial en una banda o en un conjunto de bandas,
que persiguen un equilibrio entre la cantidad de espectro que un operador puede llegar a
alcanzar para desplegar sus redes y la necesaria promoción de la competencia en la
prestación de los servicios. La presente orden ministerial garantiza la seguridad jurídica,
ya que está alineada con la normativa europea y el resto de normativa internacional que
planifica y armoniza los usos del espectro radioeléctrico. Respecto al principio de
transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma,
habiéndose efectuado la consulta pública y el trámite de audiencia e información pública
previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por
último, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta orden ministerial
consigue el objetivo de incorporar las últimas medidas internacionales en materia de
planificación de espectro radioeléctrico que afectan a nuestro país sin establecer cargas
administrativas.
Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma se ha recabado informe de
los Departamentos Ministeriales afectados y de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia
de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308