III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162420
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21346
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias.
a) La reserva de parte del espectro para determinados servicios.
b) Preferencias de uso por razón del fin social del servicio a prestar.
c) Delimitación de las bandas, canales o frecuencias que se reservan a las
Administraciones Públicas, o entes públicos de ellas dependientes, para la gestión
directa de sus servicios.
d) El fomento de la neutralidad tecnológica y de los servicios en la explotación del
dominio público radioeléctrico.
e) Fijar para determinadas bandas o subbandas de frecuencias, o conjuntos de
bandas, límites a la cantidad de espectro que podrá ser reservado en favor de un mismo
titular, cuando sea necesario para promover la competencia en la prestación de los
servicios, garantizar el acceso equitativo al uso del espectro, o evitar comportamientos
especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
La UIT celebra periódicamente Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
con objeto de examinar y, en su caso, modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones
(RR, en adelante) que complementa la Constitución y el Convenio de la UIT y que es el
tratado internacional por el que se rige la utilización del espectro radioeléctrico y de las
órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. España como miembro
de la UIT viene aplicando, mediante los pertinentes instrumentos de aceptación, las
disposiciones establecidas en estos textos fundamentales.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su
artículo 60 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y
administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá de conformidad
con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que
España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las
resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de
otros organismos internacionales.
Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que a
fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico, el
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actualmente el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, de acuerdo con
las disposiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones
de Correos y Telecomunicaciones (CEPT, en adelante), y del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT, en
adelante), definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuencias y canales, así
como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias.
Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la
reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones
de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de
frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las
siguientes previsiones:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162420
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21346
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias.
a) La reserva de parte del espectro para determinados servicios.
b) Preferencias de uso por razón del fin social del servicio a prestar.
c) Delimitación de las bandas, canales o frecuencias que se reservan a las
Administraciones Públicas, o entes públicos de ellas dependientes, para la gestión
directa de sus servicios.
d) El fomento de la neutralidad tecnológica y de los servicios en la explotación del
dominio público radioeléctrico.
e) Fijar para determinadas bandas o subbandas de frecuencias, o conjuntos de
bandas, límites a la cantidad de espectro que podrá ser reservado en favor de un mismo
titular, cuando sea necesario para promover la competencia en la prestación de los
servicios, garantizar el acceso equitativo al uso del espectro, o evitar comportamientos
especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
La UIT celebra periódicamente Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
con objeto de examinar y, en su caso, modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones
(RR, en adelante) que complementa la Constitución y el Convenio de la UIT y que es el
tratado internacional por el que se rige la utilización del espectro radioeléctrico y de las
órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. España como miembro
de la UIT viene aplicando, mediante los pertinentes instrumentos de aceptación, las
disposiciones establecidas en estos textos fundamentales.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su
artículo 60 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y
administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá de conformidad
con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que
España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las
resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de
otros organismos internacionales.
Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que a
fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico, el
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actualmente el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, de acuerdo con
las disposiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones
de Correos y Telecomunicaciones (CEPT, en adelante), y del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT, en
adelante), definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuencias y canales, así
como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias.
Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la
reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones
de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de
frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las
siguientes previsiones: