III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162464

5.338 En Kirguistán, Eslovaquia y Turkmenistán, las instalaciones existentes del
servicio de radionavegación pueden continuar funcionando en la banda 1350-1400 MHz.
(CMR-12)
5.338A En las bandas de frecuencias 1 3501 400 MHz, 1 4271 452 MHz,
22,5523,55 GHz, 24,25-27,5 GHz, 3031,3 GHz, 49,750,2 GHz, 50,450,9 GHz,
51,452,4 GHz, 52,4-52,6 GHz, 8186 GHz y 9294 GHz, se aplica la Resolución 750
(Rev.CMR19). (CMR19)
5.339 Las bandas 1370-1400 MHz, 2640-2655 MHz, 4950-4990 MHz y 15,35 GHz
están también atribuidas, a título secundario, a los servicios de investigación espacial
(pasivo) y de exploración de la Tierra por satélite (pasivo).
5.339 A (SUP-CMR-07).
5.340 Se prohíben todas las emisiones en las siguientes bandas:
1400-1427 MHz,
2690-2700 MHz, excepto las indicadas en el número 5.422,
10,68-10,7 GHz, excepto las indicadas en el número 5.483,
15,35-15,4 GHz, excepto las indicadas en el número 5.511,
23,6-24 GHz,
31,3-31,5 GHz,
31,5-31,8 GHz, en la Región 2,
48,94-49,04 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves,
50,2-50,4 GHz,
52,6- 54,25 GHz,
86-92 GHz,
100-102 GHz,
109,5-111,8 GHz,
114,25-116 GHz,
148,5-151,5 GHz,
164-167 GHz,
182-185 GHz,
190-191,8 GHz,
200-209 GHz,
226-231,5 GHz,
250-252 GHz. (CMR- 03)
5.341 En las bandas 1400-1727 MHz, 101-120 GHz, ciertos países realizan
operaciones de investigación pasiva en el marco de un programa de búsqueda de
emisiones intencionales de origen extraterrestre.
5.341A En la Región 1, las bandas de frecuencias 1 4271 452 MHz
y 1 4921 518 MHz se han identificado para su utilización por las administraciones que
deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de
conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR15). Dicha identificación no impide su uso
por cualquier otra aplicación de los servicios a los cuales está atribuida, ni establece
prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La utilización de estaciones
de IMT está sujeta a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 respecto del
servicio móvil aeronáutico que se utiliza para la telemedida aeronáutica, de acuerdo con
el número 5.342. (CMR15)
5.341B En la Región 2 la banda de frecuencias 1 4271 518 MHz se ha identificado
para su utilización por las administraciones que deseen introducir las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la
Resolución 223 (Rev.CMR-15). Dicha identificación no impide el uso de esta banda de
frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no
implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR15)
5.341C Las bandas de frecuencias 1 4271 452 MHz y 1 4921 518 MHz están
destinadas a su utilización por las administraciones de la Región 3 que deseen introducir
las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) de conformidad con la

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308