III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162463
número 5.43 en relación con el servicio de radiolocalización. Se aplicará la
Resolución 608 (Rev.CMR19) (CMR19)
5.329A La utilización de sistemas del servicio de radionavegación por satélite
(espacio-espacio) que funcionan en las bandas 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz no
está prevista para aplicaciones de los servicios de seguridad, y no deberá imponer
limitaciones adicionales a los sistemas del servicio de radionavegación por satélite
(espacio-Tierra) o a otros servicios que funcionen con arreglo al Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias. (CMR-07)
5.330 Atribución adicional: en Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,
Camerún, China, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Guyana,
India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait,
Nepal, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Somalia, Sudán, Sudán
del Sur, Chad, Togo y Yemen, la banda 1215-1300 MHz está también atribuida, a título
primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-12)
5.331 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria,
Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi,
Camerún, China, Corea (Rep. de), Croacia, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,
Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea
Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel,
Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Macedonia del Norte, Madagascar, Malí, Mauritania, Montenegro, Nigeria, Noruega,
Omán, Pakistán, Reino de los Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe
Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea, Eslovaquia, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Somalia,
Sudán, Sudán del Sur, Sri Lanka, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tailandia, Togo,
Turquía, Venezuela y Viet Nam, la banda de frecuencias 1 215-1 300 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. En Canadá y Estados Unidos,
la banda de frecuencias 1 240-1 300 MHz está también atribuida al servicio de
radionavegación, y la utilización del servicio de radionavegación está limitada al servicio
de radionavegación aeronáutica. (CMR19)
5.332 En la banda 1215-1260 MHz los sensores activos a bordo de vehículos
espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación
espacial no causarán interferencia perjudicial o impondrán limitaciones al funcionamiento
o al desarrollo del servicio de radiolocalización, el servicio de radionavegación por
satélite y otros servicios que cuentan con atribuciones a título primario, ni reclamarán
protección contra éstos.
5.333 (SUP-CMR-07).
5.334 Atribución adicional: en Canadá y en Estados Unidos, la
banda 1350-1370 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación aeronáutica. (CMR- 03)
5.335 En Canadá y Estados Unidos en la banda 1240-1300 MHz, los sensores
activos a bordo de vehículos espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por
satélite y de investigación espacial no causarán interferencia o impondrán limitaciones a
la explotación o al desarrollo del servicio de radionavegación aeronáutica ni reclamarán
protección contra él. (CMR-97)
5.336 No utilizado.
5.337 El empleo de las bandas 1300-1350 MHz, 2700-2900 MHz y 9000-9200 MHz
por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitado a los radares terrestres y a
los respondedores aeroportados asociados que emitan sólo en frecuencias de estas
bandas y, únicamente, cuando sean accionados por los radares que funcionen en la
misma banda.
5.337A El empleo de la banda 1300-1350 MHz, por las estaciones terrenas del
servicio de radionavegación por satélite y las estaciones del servicio de radiolocalización
no deberá ocasionar interferencias perjudiciales ni limitar el funcionamiento y desarrollo
del servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-2000)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162463
número 5.43 en relación con el servicio de radiolocalización. Se aplicará la
Resolución 608 (Rev.CMR19) (CMR19)
5.329A La utilización de sistemas del servicio de radionavegación por satélite
(espacio-espacio) que funcionan en las bandas 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz no
está prevista para aplicaciones de los servicios de seguridad, y no deberá imponer
limitaciones adicionales a los sistemas del servicio de radionavegación por satélite
(espacio-Tierra) o a otros servicios que funcionen con arreglo al Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias. (CMR-07)
5.330 Atribución adicional: en Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,
Camerún, China, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Guyana,
India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait,
Nepal, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Somalia, Sudán, Sudán
del Sur, Chad, Togo y Yemen, la banda 1215-1300 MHz está también atribuida, a título
primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-12)
5.331 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria,
Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi,
Camerún, China, Corea (Rep. de), Croacia, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,
Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea
Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel,
Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Macedonia del Norte, Madagascar, Malí, Mauritania, Montenegro, Nigeria, Noruega,
Omán, Pakistán, Reino de los Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe
Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea, Eslovaquia, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Somalia,
Sudán, Sudán del Sur, Sri Lanka, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tailandia, Togo,
Turquía, Venezuela y Viet Nam, la banda de frecuencias 1 215-1 300 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. En Canadá y Estados Unidos,
la banda de frecuencias 1 240-1 300 MHz está también atribuida al servicio de
radionavegación, y la utilización del servicio de radionavegación está limitada al servicio
de radionavegación aeronáutica. (CMR19)
5.332 En la banda 1215-1260 MHz los sensores activos a bordo de vehículos
espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación
espacial no causarán interferencia perjudicial o impondrán limitaciones al funcionamiento
o al desarrollo del servicio de radiolocalización, el servicio de radionavegación por
satélite y otros servicios que cuentan con atribuciones a título primario, ni reclamarán
protección contra éstos.
5.333 (SUP-CMR-07).
5.334 Atribución adicional: en Canadá y en Estados Unidos, la
banda 1350-1370 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radionavegación aeronáutica. (CMR- 03)
5.335 En Canadá y Estados Unidos en la banda 1240-1300 MHz, los sensores
activos a bordo de vehículos espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por
satélite y de investigación espacial no causarán interferencia o impondrán limitaciones a
la explotación o al desarrollo del servicio de radionavegación aeronáutica ni reclamarán
protección contra él. (CMR-97)
5.336 No utilizado.
5.337 El empleo de las bandas 1300-1350 MHz, 2700-2900 MHz y 9000-9200 MHz
por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitado a los radares terrestres y a
los respondedores aeroportados asociados que emitan sólo en frecuencias de estas
bandas y, únicamente, cuando sean accionados por los radares que funcionen en la
misma banda.
5.337A El empleo de la banda 1300-1350 MHz, por las estaciones terrenas del
servicio de radionavegación por satélite y las estaciones del servicio de radiolocalización
no deberá ocasionar interferencias perjudiciales ni limitar el funcionamiento y desarrollo
del servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-2000)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308