III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162461
utilización de estaciones del servicio móvil también está sujeta a la aplicación
satisfactoria de los procedimientos de dicho Acuerdo. Se aplicarán las Resoluciones 224
(Rev.CMR19) y 749 (Rev.CMR19), según proceda. (CMR19)
5.317 Atribución adicional: en la Región 2 (excepto Brasil, Estados Unidos y México),
la banda de frecuencias 806890 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio
móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. Este
servicio está destinado para su utilización dentro de las fronteras nacionales. (CMR15)
5.317A Las partes de la banda de frecuencias 698960 MHz en la Región 2 y las
bandas de frecuencias 694-790 MHz en la Región 1 y 790960 MHz en las
Regiones 1 y 3 atribuidas al servicio móvil a título primario se han identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) – Véanse las Resoluciones 224 (Rev.CMR19), 760
(Rev.CMR19) y 749 (Rev.CMR-19), según proceda. La identificación de estas bandas
de frecuencias no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier
aplicación de los servicios a los que están atribuidas y no implica prioridad alguna en el
Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR19)
5.318 Atribución adicional: en Canadá, Estados Unidos y México, las
bandas 849-851 MHz y 894-896 MHz están además atribuidas al servicio móvil
aeronáutico a título primario para la correspondencia pública con aeronaves. La
utilización de la banda 849-851 MHz se limita a las transmisiones desde estaciones
aeronáuticas y la utilización de la banda 894-896 MHz se limita a las transmisiones
desde estaciones de aeronave.
5.319 Atribución adicional: en Belarús, Federación de Rusia y Ucrania, las
bandas 806-840 MHz (Tierra-espacio) y 856-890 MHz (espacio-Tierra) están también
atribuidas al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico (R) por satélite. La
utilización de estas bandas por este servicio no causará interferencia perjudicial a los
servicios de otros países que funcionen conforme al Cuadro de atribución de bandas de
frecuencias ni implica la exigencia de protección frente a ellos, y está sujeta a acuerdos
especiales entre las administraciones interesadas.
5.320 Atribución adicional: en la Región 3, las bandas 806-890 MHz y 942-960 están
también atribuidas, a título primario, al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico
por satélite (R), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. La
explotación de este servicio está limitada al interior de las fronteras nacionales. En la
búsqueda de dicho acuerdo, se dará protección adecuada a los servicios explotados de
conformidad con el presente Cuadro para asegurar que no se causa interferencia
perjudicial a los mismos.
5.321 (SUP-CMR-07).
5.322 En la Región 1, en la banda 862-960 MHz, las estaciones del servicio de
radiodifusión serán explotadas solamente en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse
los números 5.10 a 5.13), con exclusión de Argelia, Burundi, Egipto, España, Lesotho,
Libia, Marruecos, Malawi, Namibia, Nigeria, Sudafricana (Rep.), Tanzania, Zimbabwe y
Zambia, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-12)
5.323 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda de
frecuencias 862960 MHz, en Bulgaria las bandas de frecuencias 862-880 MHz
y 915-925 MHz, y en Rumania las bandas de frecuencias 862880 MHz y 915-925 MHz,
están también atribuidas a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica.
Esta utilización está sujeta al acuerdo obtenido en virtud del número 9.21 con las
administraciones pertinentes y está limitada a las radiobalizas en tierra que se
encontraban en servicio el 27 de octubre de 1997, hasta el final de su vida útil. (CMR19)
5.324 No utilizado.
5.325 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, la atribución de la
banda 890-942 MHz al servicio de radiolocalización es a título primario, a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el número 9.21 (véase el número 5.33).
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162461
utilización de estaciones del servicio móvil también está sujeta a la aplicación
satisfactoria de los procedimientos de dicho Acuerdo. Se aplicarán las Resoluciones 224
(Rev.CMR19) y 749 (Rev.CMR19), según proceda. (CMR19)
5.317 Atribución adicional: en la Región 2 (excepto Brasil, Estados Unidos y México),
la banda de frecuencias 806890 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio
móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. Este
servicio está destinado para su utilización dentro de las fronteras nacionales. (CMR15)
5.317A Las partes de la banda de frecuencias 698960 MHz en la Región 2 y las
bandas de frecuencias 694-790 MHz en la Región 1 y 790960 MHz en las
Regiones 1 y 3 atribuidas al servicio móvil a título primario se han identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) – Véanse las Resoluciones 224 (Rev.CMR19), 760
(Rev.CMR19) y 749 (Rev.CMR-19), según proceda. La identificación de estas bandas
de frecuencias no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier
aplicación de los servicios a los que están atribuidas y no implica prioridad alguna en el
Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR19)
5.318 Atribución adicional: en Canadá, Estados Unidos y México, las
bandas 849-851 MHz y 894-896 MHz están además atribuidas al servicio móvil
aeronáutico a título primario para la correspondencia pública con aeronaves. La
utilización de la banda 849-851 MHz se limita a las transmisiones desde estaciones
aeronáuticas y la utilización de la banda 894-896 MHz se limita a las transmisiones
desde estaciones de aeronave.
5.319 Atribución adicional: en Belarús, Federación de Rusia y Ucrania, las
bandas 806-840 MHz (Tierra-espacio) y 856-890 MHz (espacio-Tierra) están también
atribuidas al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico (R) por satélite. La
utilización de estas bandas por este servicio no causará interferencia perjudicial a los
servicios de otros países que funcionen conforme al Cuadro de atribución de bandas de
frecuencias ni implica la exigencia de protección frente a ellos, y está sujeta a acuerdos
especiales entre las administraciones interesadas.
5.320 Atribución adicional: en la Región 3, las bandas 806-890 MHz y 942-960 están
también atribuidas, a título primario, al servicio móvil por satélite, salvo móvil aeronáutico
por satélite (R), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. La
explotación de este servicio está limitada al interior de las fronteras nacionales. En la
búsqueda de dicho acuerdo, se dará protección adecuada a los servicios explotados de
conformidad con el presente Cuadro para asegurar que no se causa interferencia
perjudicial a los mismos.
5.321 (SUP-CMR-07).
5.322 En la Región 1, en la banda 862-960 MHz, las estaciones del servicio de
radiodifusión serán explotadas solamente en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse
los números 5.10 a 5.13), con exclusión de Argelia, Burundi, Egipto, España, Lesotho,
Libia, Marruecos, Malawi, Namibia, Nigeria, Sudafricana (Rep.), Tanzania, Zimbabwe y
Zambia, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-12)
5.323 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda de
frecuencias 862960 MHz, en Bulgaria las bandas de frecuencias 862-880 MHz
y 915-925 MHz, y en Rumania las bandas de frecuencias 862880 MHz y 915-925 MHz,
están también atribuidas a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica.
Esta utilización está sujeta al acuerdo obtenido en virtud del número 9.21 con las
administraciones pertinentes y está limitada a las radiobalizas en tierra que se
encontraban en servicio el 27 de octubre de 1997, hasta el final de su vida útil. (CMR19)
5.324 No utilizado.
5.325 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, la atribución de la
banda 890-942 MHz al servicio de radiolocalización es a título primario, a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el número 9.21 (véase el número 5.33).
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308