III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162460

5.304 Atribución adicional: en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse los
números 5.10 a 5.13), la banda 606-614 MHz está también atribuida, a título primario, al
servicio de radioastronomía.
5.305 En China, la banda 606-614 MHz está también atribuida, a título primario, al
servicio de radioastronomía.
5.306 Atribución adicional: en la Región 1, salvo en la Zona Africana de
Radiodifusión (véanse los números 5.10 a 5.13), y en la Región 3, la banda 608-614
MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de radioastronomía.
5.307 Atribución adicional: en India la banda 608-614 MHz está también atribuida, a
título primario, al servicio de radiostronomía.
5.308 Atribución adicional: En Belice, Colombia y Guatemala, la banda de
frecuencias 614698 MHz está también atribuida a título primario al servicio móvil. Las
estaciones del servicio móvil que funcionan en esta banda de frecuencias están sujetas a
la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR19)
5.308A En Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Colombia, Estados Unidos,
Guatemala y México, la banda de frecuencias 614698 MHz, o partes de esta, está
identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) – véase la
Resolución 224 (Rev.CMR-19). Esta identificación no impide la utilización de estas
bandas de frecuencias por cualquier otra aplicación de los servicios a los que está
atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Las
estaciones del servicio móvil de los sistemas IMT que funcionan en esta banda de
frecuencias están sujetas a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 y no
causarán interferencia perjudicial a los servicios de radiodifusión de los países vecinos,
ni reclamarán protección contra los mismos. Se aplican los números 5.43 y 5.43A.
(CMR19)
5.309 Categoría de servicio diferente: en El Salvador, la banda de
frecuencias 614-806 MHz está atribuida al servicio fijo a título primario (véase el
número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR15)
5.310 (SUP-CMR-97).
5.311 (SUP-CMR-07).
5.311A (SUP-CMR-19).
5.312 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda
de frecuencias 645862 MHz y en Bulgaria las bandas de frecuencias 646686 MHz,
726753 MHz, 778-811 MHz y 822-852 MHz, están también atribuidas, a título primario, al
servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR19)
5.313 (SUP-CMR-97)
5.313A En Australia, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camboya, China, Corea (Rep.
de), Fiji, India, Indonesia, Japón, Kiribati, Laos (R.D.P.), Malasia, Myanmar (Unión de),
Nueva Zelandia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Rep. Pop. Dem. de Corea,
Islas Salomón, Samoa, Singapur, Tailandia, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, y Viet Nam, la
banda de frecuencias 698790 MHz, o partes de ella, se han identificado para su
utilización por las administraciones que deseen aplicar Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de
frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios a los que está atribuida ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR19)
5.313B (SUP-CMR-15).
5.314 (SUP-CMR-15).
5.315 (SUP-CMR-15).
5.316 (SUP-CMR-15).
5.316A (SUP-CMR-15).
5.316B En la Región 1, la atribución al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, en la
banda de frecuencias 790862 MHz está sujeta a la obtención del acuerdo indicado en el
número 9.21 con respecto al servicio de navegación aeronáutica en los países
mencionados en el número 5.312. En los países signatarios del Acuerdo GE06, la

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308