III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162459
(Rev.CMR-19). Esta identificación no impide la utilización de estas bandas de
frecuencias por cualquier otra aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Las estaciones
del servicio móvil de los sistemas IMT que funcionan en esta banda de frecuencias están
sujetas a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 y no causarán
interferencia perjudicial a los servicios de radiodifusión de los países vecinos, ni
reclamarán protección contra los mismos. Se aplican los números 5.43 y 5.43A. (CMR19)
5.296 Atribución adicional: en Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Austria,
Bahrein, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso,
Burundi, Camerún, Vaticano, Congo (Rep. del), Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca,
Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estonia, Eswatini, Finlandia, Francia,
Gabón, Georgia, Ghana, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jordania, Kenya,
Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia
del Norte, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Moldova, Mónaco,
Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Uganda, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Qatar, República Árabe Siria, Eslovaquia, Rep. Checa, Reino Unido, Rumanía,
Rwanda, San Marino, Serbia, Sudán, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tanzanía,
Chad, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Zambia y Zimbabwe, la banda de
frecuencias 470694 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil
terrestre para aplicaciones auxiliares de radiodifusión y elaboración de programas. Las
estaciones del servicio móvil terrestre de los países enumerados en la presente nota no
causarán interferencia perjudicial a las estaciones existentes o previstas que funcionen
con arreglo a lo dispuesto en el Cuadro en países distintos de los indicados en la
presente nota. (CMR19)
5.296A En la Micronesia, las Islas Salomón, Tuvalu y Vanuatu, la banda de
frecuencias 470698 MHz, o partes de esta, y en Bangladesh, Maldivas y Nueva Zelandia,
la banda de frecuencias 610698 MHz, o partes de esta, están identificadas para su
utilización por las administraciones que deseen implementar las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) – véase la Resolución 224 (Rev.CMR-19).
Esta identificación no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier
otra aplicación de los servicios a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna
en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La atribución al servicio móvil en esta banda
de frecuencias no se utilizará para sistemas IMT, a menos que las administraciones
interesadas obtengan el acuerdo indicado en el número 9.21 y no causarán interferencia
perjudicial a los servicios de radiodifusión de los países vecinos ni reclamarán protección
contra los mismos. Se aplican los números 5.43 y 5.43A. (CMR19)
5.297 Atribución adicional: en Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados
Unidos, Guatemala, Guyana y Jamaica, la banda de frecuencias 512608 MHz está
también atribuida a título primario a los servicios fijo y móvil, a reserva de obtener el
acuerdo indicado en el número 9.21. En las Bahamas, Barbados y México, la banda de
frecuencias 512608 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. En México, la banda de
frecuencias 512-608 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo
(véase el número 5.32). (CMR19)
5.298 Atribución adicional: en India, la banda 549,75-550,25 MHz está también
atribuida, a título secundario, al servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra).
5.299 No utilizado.
5.300 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Camerún, Egipto, Emiratos Árabes
Unidos, Israel, Jordania, Libia, Omán, Qatar, República Árabe Siria y Sudán, la banda de
frecuencias 582790 MHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y
móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR15)
5.301 No utilizado.
5.302 (SUP-CMR-12).
5.303 No utilizado.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162459
(Rev.CMR-19). Esta identificación no impide la utilización de estas bandas de
frecuencias por cualquier otra aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Las estaciones
del servicio móvil de los sistemas IMT que funcionan en esta banda de frecuencias están
sujetas a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 y no causarán
interferencia perjudicial a los servicios de radiodifusión de los países vecinos, ni
reclamarán protección contra los mismos. Se aplican los números 5.43 y 5.43A. (CMR19)
5.296 Atribución adicional: en Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Austria,
Bahrein, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso,
Burundi, Camerún, Vaticano, Congo (Rep. del), Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca,
Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estonia, Eswatini, Finlandia, Francia,
Gabón, Georgia, Ghana, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jordania, Kenya,
Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia
del Norte, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Moldova, Mónaco,
Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Uganda, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Qatar, República Árabe Siria, Eslovaquia, Rep. Checa, Reino Unido, Rumanía,
Rwanda, San Marino, Serbia, Sudán, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tanzanía,
Chad, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Zambia y Zimbabwe, la banda de
frecuencias 470694 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil
terrestre para aplicaciones auxiliares de radiodifusión y elaboración de programas. Las
estaciones del servicio móvil terrestre de los países enumerados en la presente nota no
causarán interferencia perjudicial a las estaciones existentes o previstas que funcionen
con arreglo a lo dispuesto en el Cuadro en países distintos de los indicados en la
presente nota. (CMR19)
5.296A En la Micronesia, las Islas Salomón, Tuvalu y Vanuatu, la banda de
frecuencias 470698 MHz, o partes de esta, y en Bangladesh, Maldivas y Nueva Zelandia,
la banda de frecuencias 610698 MHz, o partes de esta, están identificadas para su
utilización por las administraciones que deseen implementar las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) – véase la Resolución 224 (Rev.CMR-19).
Esta identificación no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier
otra aplicación de los servicios a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna
en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La atribución al servicio móvil en esta banda
de frecuencias no se utilizará para sistemas IMT, a menos que las administraciones
interesadas obtengan el acuerdo indicado en el número 9.21 y no causarán interferencia
perjudicial a los servicios de radiodifusión de los países vecinos ni reclamarán protección
contra los mismos. Se aplican los números 5.43 y 5.43A. (CMR19)
5.297 Atribución adicional: en Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados
Unidos, Guatemala, Guyana y Jamaica, la banda de frecuencias 512608 MHz está
también atribuida a título primario a los servicios fijo y móvil, a reserva de obtener el
acuerdo indicado en el número 9.21. En las Bahamas, Barbados y México, la banda de
frecuencias 512608 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. En México, la banda de
frecuencias 512-608 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo
(véase el número 5.32). (CMR19)
5.298 Atribución adicional: en India, la banda 549,75-550,25 MHz está también
atribuida, a título secundario, al servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra).
5.299 No utilizado.
5.300 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Camerún, Egipto, Emiratos Árabes
Unidos, Israel, Jordania, Libia, Omán, Qatar, República Árabe Siria y Sudán, la banda de
frecuencias 582790 MHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y
móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR15)
5.301 No utilizado.
5.302 (SUP-CMR-12).
5.303 No utilizado.
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Núm. 308