III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162458

5.286E Atribución adicional: en Cabo Verde, Nepal y Nigeria las
bandas 454-456 MHz y 459460 MHz están también atribuidas al servicio móvil por
satélite (Tierra-espacio) a título primario. (CMR-07)
5.287 La utilización de las bandas de frecuencias 457,5125457,5875 MHz
y 467,5125467,5875 MHz por el servicio móvil marítimo se limita a las estaciones de
comunicaciones a bordo. Las características de los equipos y la disposición de los
canales deberán estar en conformidad con la Recomendación UITR M.11744. La
utilización de estas bandas de frecuencias en aguas territoriales está sujeta a la
reglamentación nacional de las administraciones implicadas. (CMR-19)
5.288 En las aguas territoriales de Estados Unidos y Filipinas, las estaciones de
comunicaciones a bordo utilizarán de preferencia las frecuencias de 457,525 MHz,
457,550 MHz, 457,575 MHz y 457,600 MHz. Estas frecuencias están asociadas por
pares respectivamente con las frecuencias de 467,750 MHz, 467,775 MHz, 467,800 MHz
y 467,825 MHz. Las características de los equipos utilizados deberán satisfacer lo
dispuesto en la Recomendación UITR M.11744 (CMR19)
5.289 Las bandas 460-470 MHz y 1690-1710 MHz pueden también ser utilizadas
para las aplicaciones del servicio de exploración de la Tierra por satélite distintas de las
del servicio de meteorología por satélite, para las transmisiones espacio-Tierra, a reserva
de no causar interferencia perjudicial a las estaciones que funcionan de conformidad con
el Cuadro.
5.290 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Azerbaiyán, Belarús, China,
Federación de Rusia, Japón, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán, la atribución de la
banda 460470 MHz al servicio de meteorología por satélite (espacioTierra) es a título
primario (véase el número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el
número 9.21. (CMR- 12)
5.291 Atribución adicional: en China, la banda 470-485 MHz está también atribuida, a
título primario, a los servicios de investigación espacial (espacio-Tierra) y de
operaciones espaciales (espacio-Tierra) a reserva de obtener el acuerdo indicado en el
número 9.21 y de no causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión
existentes o previstas.
5.291A Atribución adicional: en Alemania, Austria, Dinamarca, Estonia, Liechtenstein,
Rep. Checa, Serbia y Suiza, la banda de frecuencias 470494 MHz también está atribuida
al servicio de radiolocalización a título secundario. Dicha utilización se limita a las
operaciones de radares de perfil del viento, de conformidad con la
Resolución 217 (CMR97). (CMR-15)
5.292 Categoría de servicio diferente: en Argentina, Uruguay y Venezuela, la banda
de frecuencias 470512 MHz está atribuida al servicio móvil a título primario (véase el
número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR15)
5.293 Categoría de servicio diferente: en Canadá, Chile, Cuba, Estados Unidos,
Guyana, Jamaica y Panamá, las bandas de frecuencias 470512 MHz y 614806 MHz
están atribuidas a título primario al servicio fijo (véase el número 5.33), a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. En Bahamas, Barbados, Canadá,
Chile, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Jamaica, México y Panamá, las bandas de
frecuencias 470512 MHz y 614698 MHz están atribuidas a título primario al servicio móvil
(véase el número 5.33), sujeto al acuerdo obtenido con arreglo al número 9.21. En
Argentina y Ecuador, la banda de frecuencias 470512 MHz está atribuida a título primario
a los servicios fijo y móvil (véase el número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo con
arreglo al número 9.21. (CMR15)
5.294 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Camerún, Côte d'Ivoire, Egipto,
Etiopía, Israel, Libia, República Árabe Siria, Chad y Yemen, la banda de
frecuencias 470582 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo.
(CMR15)
5.295 En Bahamas, Barbados, Canadá, Estados Unidos y México, la banda de
frecuencias 470608 MHz, o partes de esta, está identificada para las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) – véase la Resolución 224

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308