III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162457

Tierra por satélite (activo) de funcionar a título secundario, con arreglo a lo dispuesto en
los números 5.29 y 5.30. (CMR19)
5.280 En Alemania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Liechtenstein,
Macedonia del Norte, Montenegro, Portugal, Serbia, Eslovenia y Suiza, la banda de
frecuencias 433,05434,79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) está designada para
aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de
radiocomunicación de estos países que funcionan en esta banda de frecuencias deben
aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que
funcionen en esta banda de frecuencias estarán sujetos a las disposiciones del
número 15.13. (CMR19)
5.281 Atribución adicional: en los Departamentos franceses de Ultramar de la
Región 2, y en la India, la banda 433,75-434,25 MHz está también atribuida, a título
primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio). En Francia y en Brasil
esta banda se encuentra atribuida, a título secundario, al mismo servicio.
5.282 El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438
MHz, 1260-1270 MHz, 2400-2450 MHz, 3400-3410 MHz (en las Regiones 2 y 3
solamente), y 5650-5670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros
servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43). Las
administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia
perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite
sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 25.11. La
utilización de las bandas 1260-1270 MHz y 5650-5670 MHz por el servicio de aficionados
por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.
5.283 Atribución adicional: en Austria, la banda 438-440 MHz está también atribuida,
a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
5.284 Atribución adicional: en Canadá, la banda 440-450 MHz está también atribuida,
a título secundario, al servicio de aficionados.
5.285 Categoría de servicio diferente: en Canadá, la atribución de la banda 440-450
MHz al servicio de radiolocalización es a título primario (véase el número 5.33).
5.286 La banda 449,75-450,25 MHz puede utilizarse por el servicio de operadores
espaciales (Tierra-espacio), y el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio), a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
5.286A La utilización de las bandas 454-456 MHz y 459-460 MHz por el servicio
móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. (CMR-97)
5.286AA La banda de frecuencias 450470 MHz se ha identificado para su utilización
por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT), véase la Resolución 224 (Rev.CMR19). Esta identificación no
impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los
servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. (CMR19)
5.286B La utilización de las bandas 454-455 MHz en los países enumerados en el
número 5.286D, 455-456 MHz y 459-460 MHz en la Región 2, y 454-456 MHz y 459-460
MHz en los países enumerados en el número 5.286E, por las estaciones del servicio
móvil por satélite no causará interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo
y móvil ni permitirá reclamar protección con respecto a dichas estaciones que funcionan
de acuerdo con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias. (CMR-97)
5.286C La utilización de las bandas 454-455 MHz en los países enumerados en el
número 5.286D, 455-456 MHz y 459-460 MHz en la Región 2, y 454-456 MHz y 459-460
MHz en los países enumerados en el número 5.286E, por las estaciones del servicio
móvil por satélite no restringirá el desarrollo y utilización de los servicios fijo y móvil que
funcionan de acuerdo con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias. (CMR-97)
5.286D Atribución adicional: en Canadá, Estados Unidos y Panamá, la
banda 454455 MHz está también atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio)
a título primario. (CMR-07)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308