III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162451

5.226 La frecuencia de 156,525 MHz es la frecuencia internacional de socorro,
seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas con
llamada selectiva digital (LLSD). Las condiciones de utilización de esta frecuencia y de la
banda 156,4875-156,5625 MHz se especifican en los Artículos 31 y 52 y en el
Apéndice 18.
La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y
llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas. Las condiciones
de utilización de esta frecuencia y de la banda 156,7625-156,8375 MHz se especifican
en el Artículo 31 y en el Apéndice 18.
En las bandas 156-156,4875 MHz, 156,5625-156,7625 MHz, 156,8375-157,45 MHz,
160,6-160,975 MHz y 161,475-162,05 MHz, las administraciones darán prioridad al
servicio móvil marítimo únicamente en aquellas frecuencias de estas bandas que se
hayan asignado a las estaciones de dicho servicio (véanse los Artículos 31 y 52 y el
Apéndice 18).
Se procurará evitar la utilización de frecuencias comprendidas en estas bandas por
los otros servicios a los que asimismo estén atribuidas, en aquellas zonas en que su
empleo pueda causar interferencia perjudicial a las radiocomunicaciones del servicio
móvil marítimo en ondas métricas.
Sin embargo, las frecuencias de 156,8 MHz y 156,525 MHz y las bandas de
frecuencias en las que se da prioridad al servicio móvil marítimo pueden utilizarse para
las radiocomunicaciones en vías interiores de navegación, a reserva de acuerdos entre
las administraciones interesadas y afectadas, teniendo en cuenta la utilización actual de
las frecuencias y los acuerdos existentes. (CMR-07)
5.227
Atribución
adicional:
las
bandas
156,4875-156,5125
MHz
y 156,5375156,5625 MHz también están atribuidas a los servicios fijo y móvil terrestre a
título primario. La utilización de estas bandas por los servicios fijo y móvil terrestre no
causará interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo en ondas métricas, ni
reclamará protección contra el mismo. (CMR-07)
5.227A (SUP-CMR-12).
5.228 La utilización de las bandas de frecuencias 156,7625-156,7875 MHz
y 156,8125156,8375 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) está limitada
a la recepción de emisiones del sistema de identificación automática (SIA) mensajes de
radiodifusión SIA de largo alcance (Mensaje 27, véase la última versión de la
Recomendación UIT-R M.1371). Exceptuando las emisiones del SIA, las emisiones en
estas bandas de frecuencias por los sistemas del servicio móvil marítimo para
comunicaciones no sobrepasarán 1 W. (CMR-12).
5.228A Las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375
MHz podrán ser utilizadas por las estaciones de aeronaves para operaciones de
búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relacionadas con la seguridad.
(CMR-12)
5.228AA La utilización de las bandas de frecuencias 161,9375161,9625 MHz
y 161,9875162,0125 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) se
limita a los sistemas que funcionan de acuerdo con el Apéndice 18. (CMR15)
5.228AB La utilización de las bandas de frecuencias 157,1875-157,3375 MHz
y 161,7875161,9375 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)
está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios que funcionan de acuerdo
con el Apéndice 18. (CMR-19)
5.228AC La utilización de las bandas de frecuencias 157,1875-157,3375 MHz
y 161,7875161,9375 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra)
está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios que funcionan de acuerdo
con el Apéndice 18. Esa utilización está sujeta al acuerdo obtenido en el marco del
número 9.21 con respecto de los servicios terrenales en Azerbaiyán, Belarús, China,
Corea (Rep. de), Cuba, Federación de Rusia, República Árabe Siria, Rep. Pop. Dem. de
Corea, Sudafricana (Rep.) y Viet Nam. (CMR-19)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308