III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162452
5.228B La utilización de las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz
y 162,0125-162,0375 MHz por los servicios fijo y móvil terrestre no deberá causar
interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo ni reclamar protección contra el mismo.
(CMR-12)
5.228C La utilización de las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz
y 162,0125-162,0375 MHz por el servicio móvil marítimo y el servicio móvil por satélite
(Tierra espacio) está limitada al sistema de identificación automática (SIA). La
utilización de estas bandas de frecuencias por el servicio móvil aeronáutico (OR) está
limitada a las emisiones del SIA de las operaciones de aeronaves de búsqueda y
salvamento. Las operaciones del SIA en estas bandas de frecuencias no restringirán el
desarrollo y utilización de los servicios fijo y móvil que funcionan en las bandas
adyacentes. (CMR-12)
5.228D Las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz (AIS 1)
y 162,0125-162,0375 MHz (AIS 2) pueden seguir siendo utilizadas por los servicios fijo
y móvil a título primario hasta el 1 de enero de 2025, fecha en que cesará la vigencia de
esta atribución. Se insta a las administraciones a hacer todo lo posible por dejar de
utilizar estas bandas para los servicios fijo y móvil antes de la fecha de transición.
Durante este periodo de transición, el servicio móvil marítimo en estas bandas de
frecuencias tiene prioridad sobre los servicios fijo, móvil terrestre y móvil aeronáutico.
(CMR-12)
5.228E La utilización del sistema de identificación automática en las bandas de
frecuencias 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375 MHz por el servicio móvil
aeronáutico (OR) está limitada a las estaciones de aeronave para las operaciones de
búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relativas a la seguridad. (CMR-12)
5.228F La utilización de las bandas 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375
MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) está limitada a la recepción de las
emisiones del sistema de identificación automática de las estaciones del servicio móvil
marítimo. (CMR-12)
5.228AA La utilización de las bandas de frecuencias 161,9375161,9625 MHz
y 161,9875-162,0125 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) se
limita a los sistemas que funcionan de acuerdo con el Apéndice 18. (CMR15)
5.229 Atribución sustitutiva: en Marruecos, la banda 162-174 MHz está atribuida, a
título primario, al servicio de radiodifusión. Esta utilización estará sujeta al acuerdo con
las administraciones cuyos servicios explotados o que se explotarán de conformidad con
el presente Cuadro puedan resultar afectados. Las estaciones existentes el 1 de enero
de 1981 con sus características técnicas en esa fecha no serán afectadas por este
acuerdo.
5.230 Atribución adicional: en China, la banda 163-167 MHz está también atribuida, a
título primario, al servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra), a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
5.231 Atribución adicional: en Afganistán y China, la banda 167-174 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión. La utilización de esta
banda por el servicio de radiodifusión estará sujeta al acuerdo con los países vecinos de
la Región 3 cuyos servicios puedan ser afectados. (CMR- 12)
5.232 (SUP-CMR-15).
5.233 Atribución adicional: en China, la banda 174-184 MHz está también atribuida, a
título primario, a los servicios de investigación espacial (espacio-Tierra) y de
operaciones espaciales (espacio-Tierra), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el
número 9.21. Estos servicios no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de
radiodifusión existentes o previstas ni reclamarán protección frente a ellas.
5.234 (SUP-CMR-15).
5.235 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Francia, Israel, Italia, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos,
Reino Unido, Suecia y Suiza, la banda 174-223 MHz está también atribuida, a título
primario, al servicio móvil terrestre. Sin embargo, las estaciones del servicio móvil
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162452
5.228B La utilización de las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz
y 162,0125-162,0375 MHz por los servicios fijo y móvil terrestre no deberá causar
interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo ni reclamar protección contra el mismo.
(CMR-12)
5.228C La utilización de las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz
y 162,0125-162,0375 MHz por el servicio móvil marítimo y el servicio móvil por satélite
(Tierra espacio) está limitada al sistema de identificación automática (SIA). La
utilización de estas bandas de frecuencias por el servicio móvil aeronáutico (OR) está
limitada a las emisiones del SIA de las operaciones de aeronaves de búsqueda y
salvamento. Las operaciones del SIA en estas bandas de frecuencias no restringirán el
desarrollo y utilización de los servicios fijo y móvil que funcionan en las bandas
adyacentes. (CMR-12)
5.228D Las bandas de frecuencias 161,9625-161,9875 MHz (AIS 1)
y 162,0125-162,0375 MHz (AIS 2) pueden seguir siendo utilizadas por los servicios fijo
y móvil a título primario hasta el 1 de enero de 2025, fecha en que cesará la vigencia de
esta atribución. Se insta a las administraciones a hacer todo lo posible por dejar de
utilizar estas bandas para los servicios fijo y móvil antes de la fecha de transición.
Durante este periodo de transición, el servicio móvil marítimo en estas bandas de
frecuencias tiene prioridad sobre los servicios fijo, móvil terrestre y móvil aeronáutico.
(CMR-12)
5.228E La utilización del sistema de identificación automática en las bandas de
frecuencias 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375 MHz por el servicio móvil
aeronáutico (OR) está limitada a las estaciones de aeronave para las operaciones de
búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relativas a la seguridad. (CMR-12)
5.228F La utilización de las bandas 161,9625-161,9875 MHz y 162,0125-162,0375
MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) está limitada a la recepción de las
emisiones del sistema de identificación automática de las estaciones del servicio móvil
marítimo. (CMR-12)
5.228AA La utilización de las bandas de frecuencias 161,9375161,9625 MHz
y 161,9875-162,0125 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) se
limita a los sistemas que funcionan de acuerdo con el Apéndice 18. (CMR15)
5.229 Atribución sustitutiva: en Marruecos, la banda 162-174 MHz está atribuida, a
título primario, al servicio de radiodifusión. Esta utilización estará sujeta al acuerdo con
las administraciones cuyos servicios explotados o que se explotarán de conformidad con
el presente Cuadro puedan resultar afectados. Las estaciones existentes el 1 de enero
de 1981 con sus características técnicas en esa fecha no serán afectadas por este
acuerdo.
5.230 Atribución adicional: en China, la banda 163-167 MHz está también atribuida, a
título primario, al servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra), a reserva de
obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
5.231 Atribución adicional: en Afganistán y China, la banda 167-174 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión. La utilización de esta
banda por el servicio de radiodifusión estará sujeta al acuerdo con los países vecinos de
la Región 3 cuyos servicios puedan ser afectados. (CMR- 12)
5.232 (SUP-CMR-15).
5.233 Atribución adicional: en China, la banda 174-184 MHz está también atribuida, a
título primario, a los servicios de investigación espacial (espacio-Tierra) y de
operaciones espaciales (espacio-Tierra), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el
número 9.21. Estos servicios no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de
radiodifusión existentes o previstas ni reclamarán protección frente a ellas.
5.234 (SUP-CMR-15).
5.235 Atribución adicional: en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,
Finlandia, Francia, Israel, Italia, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos,
Reino Unido, Suecia y Suiza, la banda 174-223 MHz está también atribuida, a título
primario, al servicio móvil terrestre. Sin embargo, las estaciones del servicio móvil
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