III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162450

frecuencias 148-149,9 MHz por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio
de operaciones espaciales identificados como misiones de corta duración no está sujeta
al número 9.11A. (CMR-19)
5.220 La utilización de las bandas de frecuencias 149,9150,05 MHz
y 399,9400,05 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor
del número 9.11A. (CMR15)
5.221 Las estaciones del servicio móvil por satélite en la banda de
frecuencias 148149,9 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los
servicios fijo o móvil explotadas de conformidad con el Cuadro de atribución de bandas
de frecuencias, situadas en los siguientes países, ni solicitarán protección frente a ellas:
Albania, Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh,
Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei
Darussalam, Bulgaria, Camerún, China, Chipre, Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte
d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
España, Estonia, Eswatini, Etiopía, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gabón,
Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Hungría, India, Irán (República Islámica
del), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait,
Lesotho, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del
Norte, Malasia, Malí, Malta, Mauritania, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique,
Namibia, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Uganda, Uzbekistán, Pakistán, Panamá,
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Países Bajos, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar,
República Árabe Siria, Kirguistán, Rep. Pop. Dem. de Corea, Eslovaquia, Rumania,
Reino Unido, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Eslovenia, Sudán, Sri Lanka,
Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tanzanía, Chad, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago,
Túnez, Turquía, Ucrania, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe. (CMR19)
5.222 (SUP-CMR-15).
5.223 (SUP-CMR-15).
5.224 (SUP-CMR-97).
5.224A (SUP-CMR-15).
5.224B (SUP-CMR-15).
5.225 Atribución adicional: en Australia y en India, la banda 150,05-153 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio de radioastronomía.
5.225A Atribución adicional: en Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, China,
Federación de Rusia, Francia, Irán (República Islámica del), Kazajstán, Uzbekistán,
Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Vietnam, la banda de
frecuencias 154-156 MHz también está atribuida al servicio de radiolocalización a título
primario. La utilización de la banda de frecuencias 154-156 MHz por el servicio de
radiolocalización quedará limitada a los sistemas de detección de objetos espaciales que
funcionen desde emplazamientos terrestres. El funcionamiento de estaciones del servicio
de radiolocalización en la banda de frecuencias 154-156 MHz estará supeditado al
acuerdo obtenido según el número 9.21. Para identificar las administraciones
potencialmente afectadas en la Región 1, deberá utilizarse un valor instantáneo de la
intensidad de campo de 12 dB(µV/m) durante el 10% del tiempo, producido a 10 m por
encima del nivel del suelo en la banda de frecuencias de referencia de 25 kHz en la
frontera del territorio de cualquier otra administración. Para identificar las
administraciones potencialmente afectadas en la Región 3, deberá utilizarse un valor de
la relación interferencia/ruido (I/N) de –6 dB (N = –161 dBW/4 kHz) o –10 dB para
aplicaciones con mayor necesidad de protección, tales como la Protección Pública y
Operaciones de Socorro (PPDR (N = –161 dBW/4 kHz)) durante el 1 % del tiempo,
producido a 60 m por encima del nivel del suelo en la frontera del territorio de cualquier
otra administración. En las bandas de frecuencias 156,7625-156,8375 MHz,
156,5125-156,5375 MHz, 161,9625-161,9875 MHz, 162,0125-162,0375 MHz, la p.i.r.e.
fuera de banda de los radares de vigilancia espacial especificadas no superará –16 dBW.
Las asignaciones de frecuencias al servicio de radiolocalización en el marco de esta
atribución no se deberán utilizar en Ucrania sin el acuerdo de Moldova. (CMR-12)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308