III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162449
5.210 Atribución adicional: en Italia, Rep. Checa y Reino Unido, las bandas 138143,6
MHz y 143,65-144 MHz están también atribuidas, a título secundario, al servicio de
investigación espacial (espacio-Tierra). (CMR-07)
5.211 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bélgica,
Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Grecia, Guinea, Irlanda, Israel,
Kenya, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malí, Malta,
Montenegro, Noruega, Países Bajos, Qatar, Eslovaquia, Reino Unido, Serbia, Eslovenia,
Somalia,
Suecia,
Suiza,
Tanzanía,
Túnez
y
Turquía,
la
banda
de
frecuencias 138144 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios móvil
marítimo y móvil terrestre. (CMR19)
5.212 Atribución sustitutiva: en Angola, Botswana, Camerún, Centroafricana (Rep.),
Congo (Rep. del), Eswatini, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Iraq, Jordania, Lesotho,
Liberia, Libia, Malawi, Mozambique, Namibia, Níger, Omán, Uganda, República Árabe
Siria, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Sierra Leona, Sudafricana (Rep.), Chad, Togo,
Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 138144 MHz está atribuida, a título
primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR19)
5.213 Atribución adicional: en China, la banda 138-144 MHz está también está
también atribuida, a título primario, al servicio de radiolocalización.
5.214 Atribución adicional: en Eritrea, Etiopía, Kenya, Macedonia del Norte,
Montenegro, Serbia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Tanzanía, la banda de
frecuencias 138144 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
(CMR19)
5.215 No utilizado.
5.216 Atribución adicional: en China, la banda 144-146 MHz está también atribuida, a
título secundario, al servicio móvil aeronáutico (OR).
5.217 Atribución sustitutiva: en Afganistán, Bangladesh, Cuba, Guyana e India, la
banda 146-148 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
5.218 Atribución adicional: la banda 148-149,9 MHz está también atribuida al servicio
de operaciones espaciales (Tierra-espacio) a título primario, a reserva de obtener el
acuerdo indicado en el número 9.21. La anchura de banda de toda emisión no deberá
ser superior a ± 25 kHz.
5.218A Los sistemas de satélites no geoestacionarios con misiones de corta duración
pueden utilizar la banda de frecuencias 148-149,9 MHz en el servicio de operaciones
espaciales (Tierraespacio). Los sistemas de satélites del servicio de operaciones
espaciales utilizados para misiones de corta duración no están sujetos, de conformidad
con la Resolución 32 (CMR-19) del Reglamento de Radiocomunicaciones, a la
obtención de un acuerdo con arreglo al número 9.21. En la fase de coordinación
también son de aplicación las disposiciones de los números 9.17 y 9.18. En la banda de
frecuencias 148-149,9 MHz, los sistemas de satélites no geoestacionarios con misiones
de corta duración no causarán interferencia inaceptable a los servicios a título primario
en esa banda de frecuencias ni reclamarán protección contra los mismos, ni impondrán
restricciones adicionales a los servicios de operaciones espaciales y móviles por satélite.
Además, las estaciones terrenas de los sistemas de satélites no geoestacionarios del
servicio de operaciones espaciales con misiones de corta duración en la banda de
frecuencias 148-149,9 MHz garantizarán que no se rebase el valor de la densidad de
flujo de potencia de –149 dB(W/(m2 ⋅ 4 kHz)) durante más del 1% del tiempo en la
frontera del territorio de los países siguientes: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, China,
Corea (Rep. de), Cuba, Federación de Rusia, India, Irán (República Islámica del), Japón,
Kazajstán, Malasia, Uzbekistán, Kirguistán, Tailandia y Viet Nam. En el caso de que se
rebase ese límite de densidad de flujo de potencia, es necesario obtener el acuerdo en
virtud del número 9.21 con los países mencionados en la presente nota. (CMR-19)
5.219 La utilización de la banda de frecuencias 148149,9 MHz por el servicio móvil
por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A. El servicio móvil
por satélite no limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de
operaciones espaciales en la banda 148-149,9 MHz. La utilización de la banda de
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162449
5.210 Atribución adicional: en Italia, Rep. Checa y Reino Unido, las bandas 138143,6
MHz y 143,65-144 MHz están también atribuidas, a título secundario, al servicio de
investigación espacial (espacio-Tierra). (CMR-07)
5.211 Atribución adicional: en Alemania, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bélgica,
Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Grecia, Guinea, Irlanda, Israel,
Kenya, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malí, Malta,
Montenegro, Noruega, Países Bajos, Qatar, Eslovaquia, Reino Unido, Serbia, Eslovenia,
Somalia,
Suecia,
Suiza,
Tanzanía,
Túnez
y
Turquía,
la
banda
de
frecuencias 138144 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios móvil
marítimo y móvil terrestre. (CMR19)
5.212 Atribución sustitutiva: en Angola, Botswana, Camerún, Centroafricana (Rep.),
Congo (Rep. del), Eswatini, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Iraq, Jordania, Lesotho,
Liberia, Libia, Malawi, Mozambique, Namibia, Níger, Omán, Uganda, República Árabe
Siria, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Sierra Leona, Sudafricana (Rep.), Chad, Togo,
Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 138144 MHz está atribuida, a título
primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR19)
5.213 Atribución adicional: en China, la banda 138-144 MHz está también está
también atribuida, a título primario, al servicio de radiolocalización.
5.214 Atribución adicional: en Eritrea, Etiopía, Kenya, Macedonia del Norte,
Montenegro, Serbia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Tanzanía, la banda de
frecuencias 138144 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
(CMR19)
5.215 No utilizado.
5.216 Atribución adicional: en China, la banda 144-146 MHz está también atribuida, a
título secundario, al servicio móvil aeronáutico (OR).
5.217 Atribución sustitutiva: en Afganistán, Bangladesh, Cuba, Guyana e India, la
banda 146-148 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.
5.218 Atribución adicional: la banda 148-149,9 MHz está también atribuida al servicio
de operaciones espaciales (Tierra-espacio) a título primario, a reserva de obtener el
acuerdo indicado en el número 9.21. La anchura de banda de toda emisión no deberá
ser superior a ± 25 kHz.
5.218A Los sistemas de satélites no geoestacionarios con misiones de corta duración
pueden utilizar la banda de frecuencias 148-149,9 MHz en el servicio de operaciones
espaciales (Tierraespacio). Los sistemas de satélites del servicio de operaciones
espaciales utilizados para misiones de corta duración no están sujetos, de conformidad
con la Resolución 32 (CMR-19) del Reglamento de Radiocomunicaciones, a la
obtención de un acuerdo con arreglo al número 9.21. En la fase de coordinación
también son de aplicación las disposiciones de los números 9.17 y 9.18. En la banda de
frecuencias 148-149,9 MHz, los sistemas de satélites no geoestacionarios con misiones
de corta duración no causarán interferencia inaceptable a los servicios a título primario
en esa banda de frecuencias ni reclamarán protección contra los mismos, ni impondrán
restricciones adicionales a los servicios de operaciones espaciales y móviles por satélite.
Además, las estaciones terrenas de los sistemas de satélites no geoestacionarios del
servicio de operaciones espaciales con misiones de corta duración en la banda de
frecuencias 148-149,9 MHz garantizarán que no se rebase el valor de la densidad de
flujo de potencia de –149 dB(W/(m2 ⋅ 4 kHz)) durante más del 1% del tiempo en la
frontera del territorio de los países siguientes: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, China,
Corea (Rep. de), Cuba, Federación de Rusia, India, Irán (República Islámica del), Japón,
Kazajstán, Malasia, Uzbekistán, Kirguistán, Tailandia y Viet Nam. En el caso de que se
rebase ese límite de densidad de flujo de potencia, es necesario obtener el acuerdo en
virtud del número 9.21 con los países mencionados en la presente nota. (CMR-19)
5.219 La utilización de la banda de frecuencias 148149,9 MHz por el servicio móvil
por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A. El servicio móvil
por satélite no limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de
operaciones espaciales en la banda 148-149,9 MHz. La utilización de la banda de
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308