III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162447

5.191 No utilizado.
5.192 Atribución adicional: en China y República de Corea, la banda 100-108 MHz
está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-97)
5.193 No utilizado.
5.194 Atribución adicional: en Kirguistán, Somalia y Turkmenistán, la banda de
frecuencias 104-108 MHz está también atribuida al servicio móvil, salvo móvil
aeronáutico (R), a título secundario. (CMR19)
5.195 y 5.196 No utilizados.
5.197 Atribución adicional: en República Árabe Siria, la banda 108-111,975 MHz está
también atribuida al servicio móvil a título secundario, a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21. A fin de garantizar que no se produzca interferencia
perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, no se
introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que ya no la necesite
para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración que pueda ser
identificada en aplicación del procedimiento invocado en el número 9.21. (CMR-12)
5.197A Atribución adicional: la banda 108-117,975 MHz también está atribuida a
título primario al servicio móvil aeronáutico (R) exclusivamente para los sistemas que
funcionan de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas.
Dicha utilización ha de ser conforme con la Resolución 413 (Rev.CMR-07). La
utilización de la banda 108112 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) se limitará a
los sistemas compuestos por transmisores en tierra y los correspondientes receptores
que proporcionan información de navegación en apoyo de las funciones de navegación
aérea de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas.
(CMR-07)
5.198 (SUP-CMR-07).
5.199 (SUP-CMR-07).
5.200 En la banda 117,975-137 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia
aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la
frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio
móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan
en el Artículo 31, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil
aeronáutico. (CMR-07)
5.201 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Estonia,
Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Irán (República Islámica del), Iraq (República
del), Japón, Kazajstán, Malí, Mongolia, Mozambique, Uzbekistán, Papua Nueva Guinea,
Polonia, Kirguistán, Rumania, Senegal, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania la banda de
frecuencias 132136 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil
aeronáutico (OR). Al asignar frecuencias a las estaciones del servicio móvil aeronáutico
(OR), la administración deberá tener en cuenta las frecuencias asignadas a las
estaciones del servicio móvil aeronáutico (R). (CMR-19)
5.202 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein,
Belarús, Bulgaria, Emiratos Árabes Unidos, Federación de Rusia, Georgia, Irán
(República Islámica del), Jordania, Malí, Omán, Uzbekistán, Polonia, República Árabe
Siria, Kirguistán, Rumania, Senegal, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda de
frecuencias 136137 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil
aeronáutico (OR). Al asignar frecuencias a las estaciones del servicio móvil aeronáutico
(OR), la administración deberá tener en cuenta las frecuencias asignadas a las
estaciones del servicio móvil aeronáutico (R). (CMR19)
5.203 (SUP-CMR-07).
5.203A (SUP-CMR-07).
5.203B (SUP-CMR-07).
5.203C La utilización del servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra)
mediante sistemas de satélites no geoestacionarios con misiones de corta duración en la
banda de frecuencias 137138 MHz está sujeta a la Resolución 660 (CMR19). También
es de aplicación la Resolución 32 (CMR-19). Estos sistemas no causarán interferencia

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308