III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162446
servicio de radiodifusión en estos países, están sujetos a acuerdos entre los países
vecinos interesados. (CMR-07)
5.176 Atribución adicional: en Australia, China, Corea (Rep. de), Filipinas, Rep. Pop.
Dem. de Corea y Samoa la banda 6874 MHz está también atribuida, a título primario, al
servicio de radiodifusión. (CMR-07)
5.177 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la
banda 73-74 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-07)
5.178 Atribución adicional: en Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guyana,
Honduras y Nicaragua, la banda 73-74,6 MHz está también atribuida, a título secundario,
a los servicios fijo y móvil. (CMR-12)
5.179 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, China, Federación de
Rusia, Georgia, Kazajstán, Lituania, Mongolia, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y
Ucrania, las bandas 74,6-74,8 MHz y 75,2-75,4 MHz están también atribuidas, a título
primario, al servicio de radionavegación aeronáutica, únicamente para transmisores
instalados en tierra. (CMR-12)
5.180 La frecuencia de 75 MHz se asigna a las radiobalizas. Las administraciones
deberán abstenerse de asignar frecuencias próximas a los límites de la banda de guarda
a las estaciones de otros servicios que, por su potencia o su posición geográfica, puedan
causar interferencias perjudiciales a las radiobalizas aeronáuticas o imponerles otras
limitaciones.
Debe hacerse todo lo posible para seguir mejorando las características de los
receptores a bordo de aeronaves y limitar la potencia de las estaciones que transmitan
en frecuencias próximas a los límites de 74,8 MHz y 75,2 MHz.
5.181 Atribución adicional: en Egipto, Israel, y República Árabe Siria, la
banda 74,875,2 MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. A fin de garantizar que no
se produzca interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación
aeronáutica, no se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que
ya no la necesite para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración
que pueda ser identificada en aplicación del procedimiento invocado en el número 9.21.
(CMR- 03)
5.182 Atribución adicional: en Samoa Occidental, la banda 75,4-87 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión.
5.183 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, en los Departamentos y
colectividades franceses de Ultramar de la Región 2, en Guyana, y Paraguay, la banda
de frecuencias 76-88 MHz está atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario
(véase el número 5.33). (CMR15)
5.184 (SUP-CMR-07).
5.185 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, en los Departamentos
franceses de Ultramar de la Región 2, en Guyana, Jamaica, México y Paraguay, la
atribución de la banda 76-88 MHz a los servicios fijo y móvil es a título primario (véase el
número 5.33).
5.186 (SUP-CMR-97).
5.187 Atribución sustitutiva: en Albania, la banda 81-87,5 MHz está atribuida, a título
primario, al servicio de radiodifusión y se utiliza de conformidad con las decisiones
contenidas en las Actas Finales de la conferencia Regional Especial (Ginebra, 1960).
5.188 Atribución adicional: en Australia, la banda 85-87 MHz está también atribuida,
a título primario, al servicio de radiodifusión. La introducción del servicio de radiodifusión
en Australia está sujeta a acuerdos especiales entre las administraciones interesadas.
5.189 No utilizado.
5.190 Atribución adicional: en Mónaco, la banda 87,5-88 MHz está también atribuida,
a título primario, al servicio móvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo indicado en
el número 9.21. (CMR-97)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162446
servicio de radiodifusión en estos países, están sujetos a acuerdos entre los países
vecinos interesados. (CMR-07)
5.176 Atribución adicional: en Australia, China, Corea (Rep. de), Filipinas, Rep. Pop.
Dem. de Corea y Samoa la banda 6874 MHz está también atribuida, a título primario, al
servicio de radiodifusión. (CMR-07)
5.177 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la
banda 73-74 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-07)
5.178 Atribución adicional: en Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guyana,
Honduras y Nicaragua, la banda 73-74,6 MHz está también atribuida, a título secundario,
a los servicios fijo y móvil. (CMR-12)
5.179 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, China, Federación de
Rusia, Georgia, Kazajstán, Lituania, Mongolia, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y
Ucrania, las bandas 74,6-74,8 MHz y 75,2-75,4 MHz están también atribuidas, a título
primario, al servicio de radionavegación aeronáutica, únicamente para transmisores
instalados en tierra. (CMR-12)
5.180 La frecuencia de 75 MHz se asigna a las radiobalizas. Las administraciones
deberán abstenerse de asignar frecuencias próximas a los límites de la banda de guarda
a las estaciones de otros servicios que, por su potencia o su posición geográfica, puedan
causar interferencias perjudiciales a las radiobalizas aeronáuticas o imponerles otras
limitaciones.
Debe hacerse todo lo posible para seguir mejorando las características de los
receptores a bordo de aeronaves y limitar la potencia de las estaciones que transmitan
en frecuencias próximas a los límites de 74,8 MHz y 75,2 MHz.
5.181 Atribución adicional: en Egipto, Israel, y República Árabe Siria, la
banda 74,875,2 MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a
reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. A fin de garantizar que no
se produzca interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación
aeronáutica, no se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que
ya no la necesite para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración
que pueda ser identificada en aplicación del procedimiento invocado en el número 9.21.
(CMR- 03)
5.182 Atribución adicional: en Samoa Occidental, la banda 75,4-87 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión.
5.183 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, en los Departamentos y
colectividades franceses de Ultramar de la Región 2, en Guyana, y Paraguay, la banda
de frecuencias 76-88 MHz está atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario
(véase el número 5.33). (CMR15)
5.184 (SUP-CMR-07).
5.185 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, en los Departamentos
franceses de Ultramar de la Región 2, en Guyana, Jamaica, México y Paraguay, la
atribución de la banda 76-88 MHz a los servicios fijo y móvil es a título primario (véase el
número 5.33).
5.186 (SUP-CMR-97).
5.187 Atribución sustitutiva: en Albania, la banda 81-87,5 MHz está atribuida, a título
primario, al servicio de radiodifusión y se utiliza de conformidad con las decisiones
contenidas en las Actas Finales de la conferencia Regional Especial (Ginebra, 1960).
5.188 Atribución adicional: en Australia, la banda 85-87 MHz está también atribuida,
a título primario, al servicio de radiodifusión. La introducción del servicio de radiodifusión
en Australia está sujeta a acuerdos especiales entre las administraciones interesadas.
5.189 No utilizado.
5.190 Atribución adicional: en Mónaco, la banda 87,5-88 MHz está también atribuida,
a título primario, al servicio móvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo indicado en
el número 9.21. (CMR-97)
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308