III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162445

está atribuida, a título primario, al servicio de aficionados. En Senegal, la banda de
frecuencias 5051 MHz está atribuida al servicio de aficionados a título primario.
(CMR-19)
5.169A Atribución sustitutiva: en los siguientes países de la Región 1: Angola, Arabia
Saudita, Bahrein, Burkina Faso, Burundi, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Jordania,
Kenya, Kuwait, Mauricio, Mozambique, Omán, Uganda, Qatar, Sudán del Sur y Tanzanía,
la banda de frecuencias 50-54 MHz está atribuida a título primario al servicio de
aficionados. En Guinea-Bissau, la banda de frecuencias 50,0-50,5 MHz está atribuida, a
título primario, al servicio de aficionados. En Djibouti la banda de frecuencias 50-52 MHz
está atribuida, a título primario, al servicio de aficionados. Con la excepción de los países
enumerados en el número 5.169, las estaciones del servicio de aficionados que
funcionan en la Región 1, en virtud de este número, en toda la banda de
frecuencias 50-54 MHz o en parte de ella, no causarán interferencia perjudicial a las
estaciones de otros servicios que funcionan de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones en Argelia, Egipto, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Libia,
Palestina*, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, Sudán y
Túnez, ni reclamarán protección contra las mismas. La intensidad de campo generada
por las estaciones de aficionados en la banda de frecuencias 50-54 MHz no rebasará,
durante más del 10% del tiempo, el valor de +6 dB(μV/m) a una altura de 10 m sobre el
suelo en las fronteras de los países enumerados que requieren protección. (CMR19)
* De conformidad con la Resolución 99 (Rev. Dubái, 2018)
Israel y Palestina de 28 de septiembre de 1995.

y habida cuenta del Acuerdo provisional entre

5.169B Con la excepción de los países enumerados en el número 5.169, las
estaciones del servicio de aficionados que operan en la Región 1, en toda la banda de
frecuencias 50-54 MHz o en parte de ella, no causarán interferencia perjudicial a las
estaciones de otros servicios que funcionan de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones en Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Federación de
Rusia, Irán (República Islámica del), Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Libia, Uzbekistán,
Palestina*, República Árabe Siria, Sudán, Túnez y Ucrania, ni reclamarán protección
contra las mismas. La intensidad de campo generada por las estaciones de aficionados
en la banda de frecuencias 50-54 MHz no rebasará, durante más del 10% del tiempo, el
valor de +6 dB(μV/m) a una altura de 10 m sobre el suelo en las fronteras de los países
enumerados en esta disposición. (CMR19)
5.170 Atribución adicional: en Nueva Zelandia, la banda de frecuencias 5154 MHz
está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-15)
5.171 Atribución adicional: en Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Malí, Namibia,
Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Sudafricana (Rep.), Zambia y Zimbabwe, la banda de
frecuencias 5468 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico. (CMR-19)
5.172 Categoría de servicio diferente: en los Departamentos y colectividades
franceses de Ultramar de la Región 2 y en Guyana, la banda de frecuencias 5468 MHz
está atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario (véase el número 5.33).
(CMR-15)
5.173 Categoría de servicio diferente: en los Departamentos y colectividades
franceses de Ultramar de la Región 2 y en Guyana, la banda de frecuencias 6872 MHz
está atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario (véase el número 5.33).
(CMR-15)
5.174 (SUP-CMR-07).
5.175 Atribución sustitutiva: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Kazajstán, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y en
Ucrania, las bandas 68-73 MHz y 76-87,5 MHz están atribuidas, a título primario, al
servicio de radiodifusión. En Letonia y Lituania, las bandas 68-73 MHz y 7687,5 MHz
están atribuidas a título primario a los servicios de radiodifusión y móvil, salvo móvil
aeronáutico. Los servicios a los que están atribuidas estas bandas en otros países, y el

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Núm. 308