III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162444
nota para cada una de estas bandas de frecuencias, ni reclamar protección frente a
ellas. (CMR-19)
5.165 Atribución adicional: en Angola, Camerún, Congo (Rep. del), Egipto,
Madagascar, Mozambique, Níger, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzanía y Chad, la
banda de frecuencias 4768 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-19)
5.166 (SUP- CMR- 15).
5.166A Categoría de servicio diferente: En Austria, Chipre, Vaticano, Croacia,
Dinamarca, España, Finlandia, Hungría, Letonia, Países Bajos, la República Checa,
Reino Unido, Eslovaquia y Eslovenia, la banda de frecuencias 5050,5 MHz está atribuida
al servicio de aficionados a título primario. Las estaciones del servicio de aficionados en
esos países no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios de
radiodifusión, fijo y móvil que funcionan de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones en la banda de frecuencias 50,050,5 MHz en los países no
enumerados en esta disposición, ni reclamarán protección contra las mismas. Para las
estaciones de estos servicios, se aplicarán también los criterios de protección que se
especifican en el número 5.169B. En la Región 1, con la excepción de los países
indicados en el número 5.169, los radares de perfil del viento que funcionan en el
servicio de radiolocalización de conformidad con el número 5.162A están autorizados a
operar en condiciones de igualdad con las estaciones del servicio de aficionados en la
banda de frecuencias 50,0-50,5 MHz. (CMR-19)
5.166B En la Región 1, las estaciones del servicio de aficionados que funcionan a
título secundario no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de
radiodifusión ni reclamarán protección contra las mismas. La intensidad de campo
generada por las estaciones de aficionados de la Región 1 en la banda de
frecuencias 50-52 MHz no rebasará, durante más del 10% del tiempo, el valor calculado
de +6 dB(μV/m) a una altura de 10 m sobre el suelo en las fronteras de un país con
estaciones de radiodifusión analógicas operativas en la Región 1 y en los países vecinos
con estaciones de radiodifusión en la Región 3 enumerados en los números 5.167
y 5.168. (CMR-19)
5.166C En la Región 1, las estaciones del servicio de aficionados en la banda de
frecuencias 5052 MHz, salvo en los países indicados en el número 5.169, no causarán
interferencia perjudicial a los radares de perfil del viento que funcionan en el servicio de
radiolocalización de conformidad con el número 5.162A, ni reclamarán protección contra
los mismos. (CMR-19)
5.166D Categoría de servicio diferente: En Líbano, la banda de
frecuencias 50-52 MHz está atribuida al servicio de aficionados a título primario. Las
estaciones del servicio de aficionados en Líbano no causarán interferencia perjudicial a
las estaciones de los servicios de radiodifusión, fijo y móvil que funcionan de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de
frecuencias 5052 MHz en los países no enumerados en esta disposición. (CMR-19)
5.166E En la Federación de Rusia, sólo la banda de frecuencias 50,08050,280 MHz
está atribuida al servicio de aficionados a título secundario. Los criterios de protección
para los otros servicios en los países no enumerados en la presente disposición se
especifican en los números 5.166B y 5.169B. (CMR-19)
5.167 Atribución sustitutiva: en Bangladesh, Brunei Darussalam, India, Irán
(República Islámica del), Pakistán y Singapur, la banda de frecuencias 5054 MHz está
atribuida, a título primario, a los servicios fijo, móvil y de radiodifusión. (CMR15)
5.167A Atribución adicional: en Indonesia y Tailandia, la banda de
frecuencias 5054 MHz también está atribuida a los servicios fijo, móvil y de radiodifusión
a título primario. (CMR15)
5.168 Atribución adicional: en Australia, China y Rep. Pop. Dem. de Corea, la
banda 5054 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión.
5.169 Atribución sustitutiva: en Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Namibia,
Rwanda, Sudafricana (Rep.), Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 5054 MHz
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162444
nota para cada una de estas bandas de frecuencias, ni reclamar protección frente a
ellas. (CMR-19)
5.165 Atribución adicional: en Angola, Camerún, Congo (Rep. del), Egipto,
Madagascar, Mozambique, Níger, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzanía y Chad, la
banda de frecuencias 4768 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-19)
5.166 (SUP- CMR- 15).
5.166A Categoría de servicio diferente: En Austria, Chipre, Vaticano, Croacia,
Dinamarca, España, Finlandia, Hungría, Letonia, Países Bajos, la República Checa,
Reino Unido, Eslovaquia y Eslovenia, la banda de frecuencias 5050,5 MHz está atribuida
al servicio de aficionados a título primario. Las estaciones del servicio de aficionados en
esos países no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios de
radiodifusión, fijo y móvil que funcionan de conformidad con el Reglamento de
Radiocomunicaciones en la banda de frecuencias 50,050,5 MHz en los países no
enumerados en esta disposición, ni reclamarán protección contra las mismas. Para las
estaciones de estos servicios, se aplicarán también los criterios de protección que se
especifican en el número 5.169B. En la Región 1, con la excepción de los países
indicados en el número 5.169, los radares de perfil del viento que funcionan en el
servicio de radiolocalización de conformidad con el número 5.162A están autorizados a
operar en condiciones de igualdad con las estaciones del servicio de aficionados en la
banda de frecuencias 50,0-50,5 MHz. (CMR-19)
5.166B En la Región 1, las estaciones del servicio de aficionados que funcionan a
título secundario no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de
radiodifusión ni reclamarán protección contra las mismas. La intensidad de campo
generada por las estaciones de aficionados de la Región 1 en la banda de
frecuencias 50-52 MHz no rebasará, durante más del 10% del tiempo, el valor calculado
de +6 dB(μV/m) a una altura de 10 m sobre el suelo en las fronteras de un país con
estaciones de radiodifusión analógicas operativas en la Región 1 y en los países vecinos
con estaciones de radiodifusión en la Región 3 enumerados en los números 5.167
y 5.168. (CMR-19)
5.166C En la Región 1, las estaciones del servicio de aficionados en la banda de
frecuencias 5052 MHz, salvo en los países indicados en el número 5.169, no causarán
interferencia perjudicial a los radares de perfil del viento que funcionan en el servicio de
radiolocalización de conformidad con el número 5.162A, ni reclamarán protección contra
los mismos. (CMR-19)
5.166D Categoría de servicio diferente: En Líbano, la banda de
frecuencias 50-52 MHz está atribuida al servicio de aficionados a título primario. Las
estaciones del servicio de aficionados en Líbano no causarán interferencia perjudicial a
las estaciones de los servicios de radiodifusión, fijo y móvil que funcionan de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de
frecuencias 5052 MHz en los países no enumerados en esta disposición. (CMR-19)
5.166E En la Federación de Rusia, sólo la banda de frecuencias 50,08050,280 MHz
está atribuida al servicio de aficionados a título secundario. Los criterios de protección
para los otros servicios en los países no enumerados en la presente disposición se
especifican en los números 5.166B y 5.169B. (CMR-19)
5.167 Atribución sustitutiva: en Bangladesh, Brunei Darussalam, India, Irán
(República Islámica del), Pakistán y Singapur, la banda de frecuencias 5054 MHz está
atribuida, a título primario, a los servicios fijo, móvil y de radiodifusión. (CMR15)
5.167A Atribución adicional: en Indonesia y Tailandia, la banda de
frecuencias 5054 MHz también está atribuida a los servicios fijo, móvil y de radiodifusión
a título primario. (CMR15)
5.168 Atribución adicional: en Australia, China y Rep. Pop. Dem. de Corea, la
banda 5054 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión.
5.169 Atribución sustitutiva: en Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Namibia,
Rwanda, Sudafricana (Rep.), Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 5054 MHz
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308