III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162441

5.143D En la Región 2, la banda 7 350-7 400 kHz podrá ser utilizada por estaciones
de los servicios fijo y móvil terrestre, para comunicar únicamente dentro de las fronteras
del país en el cual estén situadas, a condición de que no se cause interferencia
perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios,
se insta a las administraciones a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en
cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR12)
5.143E (SUP-CMR-12)
5.144 En la Región 3, las estaciones de los servicios a los que está atribuida la
banda 7995-8005 kHz pueden transmitir frecuencias patrón y señales horarias.
5.145 Las condiciones de utilización de las frecuencias portadoras 8291 kHz, 12290
kHz y 16420 kHz están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
5.145A Las estaciones dentro del servicio de radiolocalización no deberán causar
interferencia perjudicial a las estaciones que operan dentro del servicio fijo ni reclamarán
protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se
limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la
Resolución 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12)
5.145B Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, las bandas
de frecuencias 9 3059 355 kHz y 16 10016 200 kHz están atribuidas al servicio fijo a
título primario. (CMR-19)
5.146 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo podrán utilizar las
frecuencias de las bandas 94009500 kHz, 11600-11650 kHz, 12050-12100 kHz,
15600-15800 kHz, 17480-17550 kHz y 18900-19020 kHz sólo para la comunicación
dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia
perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se
insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta
la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.147 A condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión,
las frecuencias de las bandas 9775-9900 kHz, 11650-11700 kHz y 11975-12050 kHz
podrán ser utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen únicamente dentro
de las fronteras nacionales, no rebasando cada estación una potencia radiada total de 24
dBW.
5.148 (SUP-CMR-97)
5.149 Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de
otros servicios a los que están atribuidas las bandas:
13360-13410 kHz,
25550-25670 kHz,
37,5-38,25 MHz,
73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3,
150,05-153 MHz en la Región 1,
322-328,6 MHz,
406,1-410 MHz,
608-614 MHz en las Regiones 1 y 3,
1330-1400 MHz,
1610,6-1613,8 MHz,
1660-1670 MHz,
1718,8-1722,2 MHz,
2655-2690 MHz,
3260-3267 MHz,
3332-3339 MHz,
3345,8-3352,5 MHz,
4825-4835 MHz,

4950-4990 MHz,
4990-5000 MHz,
6650-6675,2 MHz,
10,6-10,68 GHz,
14,47-14,5 GHz,
22,01-22,21 GHz,
22,21-22,5 GHz,
22,81-22,86 GHz,
23,07-23,12 GHz,
31,2-31,3 GHz,
31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3,
36,43-36,5 GHz,
42,5-43,5 GHz,
48,94-49,04 GHz,
76-86 GHz,
92-94 GHz,
94,1-100 GHz,

102-109,5 GHz,
111,8-114,25 GHz,
128,33-128,59 GHz,
129,23-129,49 GHz,
130-134 GHz,
136-148,5 GHz,
151,5-158,5 GHz,
168,59-168,93 GHz,
171,11-171,45 GHz,
172,31-172,65 GHz,
173,52-173,85 GHz,
195,75-196,15 GHz,
209-226 GHz,
241-250 GHz,
252-275 GHz

tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía
contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308