III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162440

Están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La
utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización
especial concedida por la administración interesada de acuerdo con las otras
administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al
aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas
Recomendaciones UIT-R pertinentes.
5.138A (SUP-CMR-12).
5.139 (SUP-CMR-12).
5.140 Atribución adicional: en Angola, Iraq, Somalia y Togo, la banda de
frecuencias 70007050 kHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.
(CMR-15)
5.141 Atribución sustitutiva: en Egipto, Eritrea, Etiopía, Guinea, Libia, Madagascar y
Níger, la banda 7000-7050 kHz está atribuida, a título primario, al servicio fijo. (CMR- 12)
5.141A Atribución adicional: En Uzbekistán y Kirguistán, las bandas 70007100 kHz
y 71007200 kHz están también atribuidas, a título secundario, a los servicios fijo y móvil
terrestre. (CMR- 03)
5.141B Atribución adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Australia, Bahrein, Botswana,
Brunei Darussalam, China, Comoras, Corea (Rep. de), Diego García, Djibouti, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Guinea, Indonesia, Irán (República Islámica del),
Japón, Jordania, Kuwait, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nueva Zelandia,
Omán, Papua Nueva Guinea, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea,
Singapur, Sudán, Sudán del Sur, Túnez, Viet Nam y Yemen, la banda de
frecuencias 7 1007 200 kHz también está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y
móvil salvo móvil aeronáutico (R). (CMR–19)
5.141C En las Regiones 1 y 3, la banda 71007200 kHz está atribuida, a título
primario, al servicio de radiodifusión hasta el 29 de marzo de 2009. (CMR-03)
5.142 La utilización de la banda 7200-7300 kHz en la Región 2 por el servicio de
radioaficionados no deberá imponer limitaciones al servicio de radiodifusión destinado a
utilizarse en la Región 1 y en la región 3. (CMR-12)
5.143 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio móvil terrestre
podrán utilizar las frecuencias de la banda 7300-7350 kHz sólo para la comunicación
dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia
perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios,
se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en
cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.143A En la Región 3, las frecuencias de la banda 7 3507 450 kHz podrán ser
utilizadas a título primario por estaciones del servicio fijo y a título secundario por
estaciones del servicio móvil terrestre, para comunicar únicamente dentro de las
fronteras del país en el cual estén situadas, a condición de que no se cause interferencia
perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios,
se insta a las administraciones a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en
cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-12)
5.143B En la Región 1, las frecuencias de la banda 7 350-7 450 kHz podrán ser
utilizadas por estaciones de los servicios fijo y móvil terrestre, para comunicar
únicamente dentro de las fronteras del país en el cual estén situadas, a condición de que
no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. La potencia radiada total
de cada estación no será superior a 24 dBW. (CMR-12)
5.143C Atribución adicional: a partir del 29 de marzo de 2009, las bandas 7350-7400
kHz y 7400-7450 kHz estarán también atribuidas, a título primario, al servicio fijo en
Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,
Irán (República Islámica del), Jordania, Kuwait, Libia, Marruecos, Mauritania, Níger,
Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Sudán del Sur, Túnez y Yemen. (CMR- 12)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308