III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162439
5.132B Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, la banda de
frecuencias 4 4384 488 kHz está atribuida a los servicios fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico (R), a título primario. (CMR-19)
5.133 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación
de Rusia, Georgia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Níger, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán,
Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 5130-5250 kHz al servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-12)
5.133A Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, las bandas
de frecuencias 5 2505 275 kHz y 26 20026 350 kHz están atribuidas a los servicios fijo y
móvil, salvo móvil aeronáutico, a título primario. (CMR-19)
5.133B Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de
frecuencias 5 351,55 366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada máxima
de 15 W (p.i.r.e.). Sin embargo, en la Región 2 en México, las estaciones del servicio de
aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,55 366,5 kHz no deberán rebasar
una potencia radiada máxima de 20 W (p.i.r.e.). En los siguientes países de la Región 2:
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Dominica, El Salvador, Ecuador,
Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad
y Tabago, Uruguay, Venezuela y los países y territorios de ultramar del Reino de los
Países Bajos de la Región 2, las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la
banda de frecuencias 5 351,55 366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada
máxima de 25 W (p.i.r.e.). (CMR-19)
5.134 La utilización de las bandas de frecuencias 5 900-5 950 kHz, 7 300-7 350 kHz,
9 4009 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 13 570-13 600 kHz,
13 800-13 870 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz por el
servicio de radiodifusión estará sujeta a la aplicación del procedimiento del Artículo 12.
Se alienta a las administraciones a que utilicen estas bandas de frecuencias a fin de
facilitar la introducción de las emisiones con modulación digital, según lo dispuesto en la
Resolución 517 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.135 (SUP-CMR-97).
5.136 Atribución adicional: a condición de no causar interferencia perjudicial al
servicio de radiodifusión, y sólo para la comunicación dentro del país en que se
encuentren, las frecuencias de la banda 5900-5950 kHz podrán ser utilizadas por
estaciones de los siguientes servicios: servicio fijo (en las tres Regiones), servicio móvil
terrestre (en la Región 1), y servicio móvil salvo móvil aeronáutico (R) (en las
Regiones 2 y 3) Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las
administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la
utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.137 Excepcionalmente, y a condición de no causar interferencia perjudicial al
servicio móvil marítimo, las bandas 6200-6213,5 kHz y 6220,5-6525 kHz podrán ser
utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen únicamente dentro de las
fronteras nacionales y cuya potencia media no rebase el valor de 50 W. Cuando se haga
la notificación de las frecuencias, se llamará la atención de la Oficina sobre estas
disposiciones.
5.138 Las bandas:
6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz),
433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz)
los países mencionados en el número 5.280,
61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz),
122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y
244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz).
en la Región 1, excepto en
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162439
5.132B Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, la banda de
frecuencias 4 4384 488 kHz está atribuida a los servicios fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico (R), a título primario. (CMR-19)
5.133 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación
de Rusia, Georgia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Níger, Uzbekistán, Kirguistán, Tayikistán,
Turkmenistán y Ucrania, la atribución de la banda 5130-5250 kHz al servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-12)
5.133A Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, las bandas
de frecuencias 5 2505 275 kHz y 26 20026 350 kHz están atribuidas a los servicios fijo y
móvil, salvo móvil aeronáutico, a título primario. (CMR-19)
5.133B Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de
frecuencias 5 351,55 366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada máxima
de 15 W (p.i.r.e.). Sin embargo, en la Región 2 en México, las estaciones del servicio de
aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5 351,55 366,5 kHz no deberán rebasar
una potencia radiada máxima de 20 W (p.i.r.e.). En los siguientes países de la Región 2:
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Dominica, El Salvador, Ecuador,
Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad
y Tabago, Uruguay, Venezuela y los países y territorios de ultramar del Reino de los
Países Bajos de la Región 2, las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la
banda de frecuencias 5 351,55 366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada
máxima de 25 W (p.i.r.e.). (CMR-19)
5.134 La utilización de las bandas de frecuencias 5 900-5 950 kHz, 7 300-7 350 kHz,
9 4009 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 13 570-13 600 kHz,
13 800-13 870 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz por el
servicio de radiodifusión estará sujeta a la aplicación del procedimiento del Artículo 12.
Se alienta a las administraciones a que utilicen estas bandas de frecuencias a fin de
facilitar la introducción de las emisiones con modulación digital, según lo dispuesto en la
Resolución 517 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.135 (SUP-CMR-97).
5.136 Atribución adicional: a condición de no causar interferencia perjudicial al
servicio de radiodifusión, y sólo para la comunicación dentro del país en que se
encuentren, las frecuencias de la banda 5900-5950 kHz podrán ser utilizadas por
estaciones de los siguientes servicios: servicio fijo (en las tres Regiones), servicio móvil
terrestre (en la Región 1), y servicio móvil salvo móvil aeronáutico (R) (en las
Regiones 2 y 3) Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las
administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la
utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.137 Excepcionalmente, y a condición de no causar interferencia perjudicial al
servicio móvil marítimo, las bandas 6200-6213,5 kHz y 6220,5-6525 kHz podrán ser
utilizadas por estaciones del servicio fijo que comuniquen únicamente dentro de las
fronteras nacionales y cuya potencia media no rebase el valor de 50 W. Cuando se haga
la notificación de las frecuencias, se llamará la atención de la Oficina sobre estas
disposiciones.
5.138 Las bandas:
6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz),
433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz)
los países mencionados en el número 5.280,
61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz),
122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y
244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz).
en la Región 1, excepto en
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308