III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162438
5.117 Atribución sustitutiva: en Côte d'Ivoire, Egipto, Liberia, Sri Lanka y Togo, la
banda de frecuencias 3 155-3 200 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo
y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR19)
5.118 Atribución adicional: en Estados Unidos, México y Perú, la banda de
frecuencias 3 2303 400 kHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de
radiolocalización. (CMR19)
5.119 Atribución adicional: en Perú, la banda de frecuencias 3 5003 750 kHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-15)
5.120 (SUP-CMR-2000).
5.121 No utilizado.
5.122 Atribución sustitutiva: en Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú, la banda de
frecuencias 3 7504 000 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico. (CMR-15)
5.123 Atribución adicional: en Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique,
Namibia,
Sudafricana
(Rep.),
Zambia
y
Zimbabwe,
la
banda
de
frecuencias 3 900-3 950 kHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radiodifusión, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR19)
5.124 (SUP-CMR-2000).
5.125 Atribución adicional: en Groenlandia, la banda 3950-4000 kHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión. La potencia de las estaciones de
radiodifusión que funcionen en esta banda no deberá rebasar el valor necesario para
asegurar un servicio nacional, y en ningún caso podrá sobrepasar los 5 kW.
5.126 En la región 3, las estaciones de los servicios a los que se atribuye la
banda 3995-4005 kHz podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias.
5.127 El uso de la banda 4000-4063 kHz, por el servicio móvil marítimo, está limitado
a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefonía.
5.128 Las estaciones del servicio fijo podrán utilizar excepcionalmente frecuencias en
las bandas de frecuencias 4 0634 123 kHz y 4 130-4 438 kHz, con una potencia media
inferior a 50 W, exclusivamente para la comunicación dentro del país en el que estén
situadas y a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo.
Además, las estaciones del servicio fijo cuya potencia media no rebase el valor de 1 kW
podrán funcionar en Afganistán, Argentina, Armenia, Belarús, Botswana, Burkina Faso,
Centroafricana (Rep.), China, Federación de Rusia, Georgia, India, Kazajstán, Malí,
Níger, Pakistán, Kirguistán, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, en las bandas de
frecuencias 4 063-4 123 kHz, 4 130-4 133 kHz y 4 408-4 438 kHz, siempre y cuando
estén situadas a 600 km como mínimo de la costa y a condición de no causar
interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo. (CMR-19)
5.129 (SUP-CMR-07).
5.130 Las condiciones de utilización de las frecuencias portadoras de 4125 kHz
y 6215 kHz están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
5.131 La frecuencia 4209,5 kHz se utilizará exclusivamente para la transmisión por
las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e
información urgente con destino a los barcos mediante técnicas de impresión directa de
banda estrecha. (CMR-97)
5.132 Las frecuencias 4210 kHz, 6314 kHz, 8416,5 kHz, 12579 kHz, 16806,5 kHz,
19680,5 kHz, 22376 kHz y 26100,5 kHz son las frecuencias internacionales de
transmisión de información relativa a la seguridad marítima (MSI) (véase el
apéndice 17).
5.132A Las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia
perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o móvil, ni reclamarán protección contra
las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares
oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 612
(Rev.CMR-12). (CMR-12)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162438
5.117 Atribución sustitutiva: en Côte d'Ivoire, Egipto, Liberia, Sri Lanka y Togo, la
banda de frecuencias 3 155-3 200 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo
y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR19)
5.118 Atribución adicional: en Estados Unidos, México y Perú, la banda de
frecuencias 3 2303 400 kHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de
radiolocalización. (CMR19)
5.119 Atribución adicional: en Perú, la banda de frecuencias 3 5003 750 kHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-15)
5.120 (SUP-CMR-2000).
5.121 No utilizado.
5.122 Atribución sustitutiva: en Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú, la banda de
frecuencias 3 7504 000 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico. (CMR-15)
5.123 Atribución adicional: en Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique,
Namibia,
Sudafricana
(Rep.),
Zambia
y
Zimbabwe,
la
banda
de
frecuencias 3 900-3 950 kHz está también atribuida, a título primario, al servicio de
radiodifusión, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR19)
5.124 (SUP-CMR-2000).
5.125 Atribución adicional: en Groenlandia, la banda 3950-4000 kHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión. La potencia de las estaciones de
radiodifusión que funcionen en esta banda no deberá rebasar el valor necesario para
asegurar un servicio nacional, y en ningún caso podrá sobrepasar los 5 kW.
5.126 En la región 3, las estaciones de los servicios a los que se atribuye la
banda 3995-4005 kHz podrán transmitir frecuencias patrón y señales horarias.
5.127 El uso de la banda 4000-4063 kHz, por el servicio móvil marítimo, está limitado
a las estaciones de barco que funcionan en radiotelefonía.
5.128 Las estaciones del servicio fijo podrán utilizar excepcionalmente frecuencias en
las bandas de frecuencias 4 0634 123 kHz y 4 130-4 438 kHz, con una potencia media
inferior a 50 W, exclusivamente para la comunicación dentro del país en el que estén
situadas y a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo.
Además, las estaciones del servicio fijo cuya potencia media no rebase el valor de 1 kW
podrán funcionar en Afganistán, Argentina, Armenia, Belarús, Botswana, Burkina Faso,
Centroafricana (Rep.), China, Federación de Rusia, Georgia, India, Kazajstán, Malí,
Níger, Pakistán, Kirguistán, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, en las bandas de
frecuencias 4 063-4 123 kHz, 4 130-4 133 kHz y 4 408-4 438 kHz, siempre y cuando
estén situadas a 600 km como mínimo de la costa y a condición de no causar
interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo. (CMR-19)
5.129 (SUP-CMR-07).
5.130 Las condiciones de utilización de las frecuencias portadoras de 4125 kHz
y 6215 kHz están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
5.131 La frecuencia 4209,5 kHz se utilizará exclusivamente para la transmisión por
las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e
información urgente con destino a los barcos mediante técnicas de impresión directa de
banda estrecha. (CMR-97)
5.132 Las frecuencias 4210 kHz, 6314 kHz, 8416,5 kHz, 12579 kHz, 16806,5 kHz,
19680,5 kHz, 22376 kHz y 26100,5 kHz son las frecuencias internacionales de
transmisión de información relativa a la seguridad marítima (MSI) (véase el
apéndice 17).
5.132A Las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia
perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o móvil, ni reclamarán protección contra
las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares
oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 612
(Rev.CMR-12). (CMR-12)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308