III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162437

Uruguay también se utilizan para este fin las frecuencias portadoras de 2068,5 kHz y
de 2075,5 kHz.
5.106 A reserva de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo, las
frecuencias comprendidas entre 2065 kHz y 2107 kHz podrán utilizarse en las
Regiones 2 y 3 por las estaciones de servicio fijo, que comuniquen únicamente dentro de
las fronteras nacionales, y cuya potencia media no exceda de 50 W. Cuando se haga la
notificación de las frecuencias, se llamará la atención de la Oficina sobre estas
disposiciones.
5.107 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Eritrea, Eswatini, Etiopía, Iraq, Libia y
Somalia, la banda de frecuencias 2 160-2 170 kHz está también atribuida, a título
primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico (R). Las estaciones de estos
servicios no podrán utilizar una potencia media que exceda de 50 W. (CMR19)
5.108 La frecuencia portadora de 2182 kHz es una frecuencia internacional de
socorro y de llamada para radiotelefonía. En los Artículos 31 y 52 se fijan las condiciones
para el empleo de la banda 2173,5-2190,5 kHz. (CMR-07)
5.109 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz
y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva
digital. Las condiciones de utilización de estas frecuencias están descritas en el
artículo 31.
5.110 Las frecuencias de 2174,5 kHz, 4177,5 kHz, 6268 kHz, 8376,5 kHz, 12520 kHz
y 16695 kHz son frecuencias internacionales de socorro para telegrafía de impresión
directa de banda estrecha. Las condiciones de utilización de estas frecuencias están
descritas en el artículo 31.
5.111 Las frecuencias portadoras de 2182 kHz, 3023 kHz, 5680 kHz y 8364 kHz, y
las frecuencias de 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además
utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de
radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos
espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de estas frecuencias se fijan en el
Artículo 31.
También pueden utilizarse las frecuencias de 10003 kHz, 14993 kHz y 19993 kHz,
aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de ± 3 kHz en
torno a dichas frecuencias. (CMR-07)
5.112 Atribución sustitutiva: en Sri Lanka, la banda de frecuencias 2 1942 300 kHz
está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
(CMR19)
5.113 Para las condiciones de utilización de las bandas 2300-2495 kHz (2498 kHz en
Región 1), 3200-3400 kHz, 4750-4995 kHz y 5005-5060 kHz por el servicio de
radiodifusión, véanse los números 5.16 a 5.20, 5.21 y 23.3 a 23.10.
5.114 Atribución sustitutiva: en Iraq, la banda de frecuencias 2 502-2 625 kHz está
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR19)
5.115 Las frecuencias portadoras (frecuencias de referencia) de 3023 kHz y
de 5680 kHz pueden también ser utilizadas en las condiciones especificadas en el
Artículo 31 por las estaciones del servicio móvil marítimo que participen en operaciones
coordinadas de búsqueda y salvamento. (CMR-07)
5.116 Se ruega encarecidamente a las administraciones que autoricen la utilización
de la banda 3155-3195 kHz para proporcionar un canal común mundial destinado a los
sistemas de comunicación inalámbrica de baja potencia para personas de audición
deficiente. Las administraciones podrán asignar canales adicionales a estos dispositivos
en las bandas comprendidas entre 3155 kHz y 3400 kHz para atender necesidades
locales.
Conviene tener en cuenta que las frecuencias en la gama de 3000 kHz a 4000 kHz
son adecuadas para los dispositivos de comunicación para personas de audición
deficiente concebidos para funcionar a corta distancia dentro del campo de inducción.

cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308