III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162436
5.93 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Hungría, Kazajstán, Letonia, Lituania, Mongolia, Nigeria, Uzbekistán, Polonia,
Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, las bandas de
frecuencias 1 6251 635 kHz, 1 8001 810 kHz y 2 1602 170 kHz están también atribuidas,
a título primario, a los servicios fijo y móvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21. (CMR15)
5.94 y 5.95 No utilizados.
5.96 En Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Croacia, Dinamarca,
Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel,
Kazajstán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Moldova, Noruega, Uzbekistán,
Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, Rep. Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza, Tayikistán,
Turkmenistán y Ucrania, las administraciones podrán atribuir hasta 200 kHz al servicio de
aficionados en las bandas de frecuencias 1 7151 800 kHz y 1 8502 000 kHz. Sin
embargo, al proceder a tales atribuciones en estas bandas de frecuencias, las
administraciones, después de consultar con las de los países vecinos, deberán tomar las
medidas eventualmente necesarias para evitar que su servicio de aficionados cause
interferencias perjudiciales a los servicios fijo y móvil de los demás países. La potencia
media de toda estación de aficionado no podrá ser superior a 10 W. (CMR15)
5.97 En la Región 3, la frecuencia de trabajo del sistema Loran es 1850 kHz o
bien 1950 kHz; las bandas ocupadas son, respectivamente, 1825-1875 kHz y 1925-1975
kHz. Los demás servicios a los que está atribuida la banda 1800-2000 kHz pueden
emplear cualquier frecuencia de esta banda, a condición de que no causen interferencia
perjudicial al sistema Loran que funcione en la frecuencia de 1850 kHz o en la de 1950
kHz.
5.98 Atribución sustitutiva: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Camerún,
Congo (Rep. del), Dinamarca, Egipto, Eritrea, España, Etiopía, Federación de Rusia,
Georgia, Grecia, Italia, Kazajstán, Líbano, Lituania, República Árabe Siria, Kirguistán,
Somalia,
Tayikistán,
Túnez,
Turkmenistán
y
Turquía,
la
banda
de
frecuencias 1 8101 830 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico. (CMR15)
5.99 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Austria, Iraq, Libia, Uzbekistán,
Eslovaquia, Rumania, Eslovenia, Chad y Togo, la banda 1810-1830 kHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR12)
5.100 En la Región 1, no deberá concederse autorización al servicio de aficionados
para utilizar la banda 1810-1830 kHz en los países situados total o parcialmente al norte
del paralelo 40.º N, sin consulta previa con los países indicados en los números 5.98
y 5.99, a fin de determinar las medidas necesarias que deben tomarse para evitar las
interferencias perjudiciales entre las estaciones de aficionado y las estaciones de los
demás servicios que funcionen de acuerdo con los números 5.98 y 5.99.
5.101 (SUP-CMR-12).
5.102 Atribución sustitutiva: en Bolivia, Chile, Paraguay y Perú, la banda de
frecuencias 1 8502 000 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo, móvil,
salvo móvil aeronáutico, de radiolocalización y de radionavegación. (CMR-15)
5.103 En la Región 1, al hacer asignaciones a las estaciones de los servicios fijo y
móvil en las bandas 1850-2045 kHz, 2194-2498 kHz, 2502-2625 kHz y 2650-2850 kHz,
las administraciones deberán tener en cuenta las necesidades particulares del servicio
móvil marítimo.
5.104 En la Región 1, la utilización de la banda 2025-2045 kHz por el servicio de
ayudas a la meteorología está limitada a las estaciones de boyas oceanográficas.
5.105 En la Región 2, exceptuada Groenlandia, las estaciones costeras y las
estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065-2107 kHz, sólo
podrán efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la
envolvente rebase el valor de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen
preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5
kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz. En Argentina y
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162436
5.93 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Hungría, Kazajstán, Letonia, Lituania, Mongolia, Nigeria, Uzbekistán, Polonia,
Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Chad, Turkmenistán y Ucrania, las bandas de
frecuencias 1 6251 635 kHz, 1 8001 810 kHz y 2 1602 170 kHz están también atribuidas,
a título primario, a los servicios fijo y móvil terrestre, a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21. (CMR15)
5.94 y 5.95 No utilizados.
5.96 En Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Croacia, Dinamarca,
Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel,
Kazajstán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Moldova, Noruega, Uzbekistán,
Polonia, Kirguistán, Eslovaquia, Rep. Checa, Reino Unido, Suecia, Suiza, Tayikistán,
Turkmenistán y Ucrania, las administraciones podrán atribuir hasta 200 kHz al servicio de
aficionados en las bandas de frecuencias 1 7151 800 kHz y 1 8502 000 kHz. Sin
embargo, al proceder a tales atribuciones en estas bandas de frecuencias, las
administraciones, después de consultar con las de los países vecinos, deberán tomar las
medidas eventualmente necesarias para evitar que su servicio de aficionados cause
interferencias perjudiciales a los servicios fijo y móvil de los demás países. La potencia
media de toda estación de aficionado no podrá ser superior a 10 W. (CMR15)
5.97 En la Región 3, la frecuencia de trabajo del sistema Loran es 1850 kHz o
bien 1950 kHz; las bandas ocupadas son, respectivamente, 1825-1875 kHz y 1925-1975
kHz. Los demás servicios a los que está atribuida la banda 1800-2000 kHz pueden
emplear cualquier frecuencia de esta banda, a condición de que no causen interferencia
perjudicial al sistema Loran que funcione en la frecuencia de 1850 kHz o en la de 1950
kHz.
5.98 Atribución sustitutiva: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Camerún,
Congo (Rep. del), Dinamarca, Egipto, Eritrea, España, Etiopía, Federación de Rusia,
Georgia, Grecia, Italia, Kazajstán, Líbano, Lituania, República Árabe Siria, Kirguistán,
Somalia,
Tayikistán,
Túnez,
Turkmenistán
y
Turquía,
la
banda
de
frecuencias 1 8101 830 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico. (CMR15)
5.99 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Austria, Iraq, Libia, Uzbekistán,
Eslovaquia, Rumania, Eslovenia, Chad y Togo, la banda 1810-1830 kHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR12)
5.100 En la Región 1, no deberá concederse autorización al servicio de aficionados
para utilizar la banda 1810-1830 kHz en los países situados total o parcialmente al norte
del paralelo 40.º N, sin consulta previa con los países indicados en los números 5.98
y 5.99, a fin de determinar las medidas necesarias que deben tomarse para evitar las
interferencias perjudiciales entre las estaciones de aficionado y las estaciones de los
demás servicios que funcionen de acuerdo con los números 5.98 y 5.99.
5.101 (SUP-CMR-12).
5.102 Atribución sustitutiva: en Bolivia, Chile, Paraguay y Perú, la banda de
frecuencias 1 8502 000 kHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo, móvil,
salvo móvil aeronáutico, de radiolocalización y de radionavegación. (CMR-15)
5.103 En la Región 1, al hacer asignaciones a las estaciones de los servicios fijo y
móvil en las bandas 1850-2045 kHz, 2194-2498 kHz, 2502-2625 kHz y 2650-2850 kHz,
las administraciones deberán tener en cuenta las necesidades particulares del servicio
móvil marítimo.
5.104 En la Región 1, la utilización de la banda 2025-2045 kHz por el servicio de
ayudas a la meteorología está limitada a las estaciones de boyas oceanográficas.
5.105 En la Región 2, exceptuada Groenlandia, las estaciones costeras y las
estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065-2107 kHz, sólo
podrán efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la
envolvente rebase el valor de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen
preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5
kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz. En Argentina y
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308