III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162435

Túnez y Yemen queda limitada a los servicios móvil marítimo y de radionavegación
aeronáutica. El servicio de aficionados no utilizará esta banda de frecuencias en los
países antes mencionados, lo que habrán de tener en cuenta los países que autoricen
dicha utilización. (CMR-12)
5.81 (SUP-CMR-2000).
5.82 En el servicio móvil marítimo, la frecuencia 490 kHz deberá utilizarse
exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los
navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos,
por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones para la
utilización de la frecuencia 490 kHz figuran en los Artículos 31 y 52. Se ruega a las
administraciones que, al utilizar la banda de frecuencias 415495 kHz para el servicio de
radionavegación aeronáutica, se aseguren de que no se cause interferencia perjudicial a
la frecuencia 490 kHz. Al utilizar la banda de frecuencias 472-479 kHz para el servicio de
aficionados, las administraciones velarán por que no se cause interferencia perjudicial a
la frecuencia 490 kHz. (CMR-12)
5.82A (SUP-CMR-12).
5.82B (SUP-CMR-12).
5.82C La banda de frecuencias 495-505 kHz se utiliza para el sistema NAVDAT
internacional según se describe en la versión más reciente de la Recomendación
UITR M.2010. Las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las estaciones
costeras.
5.83 (SUP-CMR-07).
5.84 Las condiciones de utilización de la frecuencia de 518 kHz por el servicio móvil
marítimo están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
5.85 No utilizado.
5.86 En la Región 2, en la banda 525-535 kHz, la potencia de la portadora de las
estaciones de radiodifusión no deberá exceder de 1 kW durante el día y de 250 W
durante la noche.
5.87 Atribución adicional: en Angola, Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi,
Mozambique, Namibia y Níger, la banda de frecuencias 526,5-535 kHz está también
atribuida, a título secundario, al servicio móvil. (CMR19)
5.87A Atribución adicional: en Uzbekistán, la banda 526,5-1606,5 kHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. Esta utilización está sujeta al
acuerdo obtenido en virtud del número 9.21 con las administraciones pertinentes y está
limitada a las radiobalizas en tierra que se encuentren en servicio el 27 de octubre
de 1997, hasta el final de su vida útil. (CMR-97)
5.88 Atribución adicional: en China, la banda 526,5-535 kHz está también atribuida, a
título secundario, al servicio de radionavegación aeronáutica.
5.89 En la Región 2, la utilización de la banda 1605-1705 kHz por las estaciones del
servicio de radiodifusión está sujeta al Plan establecido por la Conferencia Administrativa
Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro, 1988).
El examen de las asignaciones de frecuencia a estaciones de los servicios fijo y
móvil en la banda Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro,
1988).
5.90 En la banda 1605-1705 kHz, cuando una estación del servicio de radiodifusión
de la Región 2 resulte afectada, la zona de servicio de las estaciones del servicio móvil
marítimo en la Región 1 se limitará a la determinada por la propagación de la onda de
superficie.
5.91 Atribución adicional: en Filipinas y Sri Lanka, la banda 1606,5-1705 kHz está
también atribuida, a título secundario, al servicio de radiodifusión. (CMR-97)
5.92 Algunos países de la Región 1 utilizan sistemas de radiodeterminación en las
bandas 1606,5-1625 kHz, 1635-1800 kHz, 1850-2160 kHz, 1850-2160 kHz, 2194-2300
kHz, 2502-2850 kHz y 3500-3800 kHz, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el
número 9.21. La potencia media radiada por estas estaciones no superará los 50 W.

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308