III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162434

5.75 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de
Rusia, Georgia, Moldova, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, y en la zona
rumana del Mar Negro, la atribución de la banda 315-325 kHz al servicio de
radionavegación marítima es a título primario con la siguiente condición: en la zona del
Mar Báltico, la asignación de frecuencias en esta banda a las nuevas estaciones de los
servicios de radionavegación marítima o aeronáutica se hará previa consulta entre las
administraciones interesadas. (CMR-07)
5.76 La frecuencia 410 kHz está designada para radiogoniometría en el servicio de
radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha
atribuido la banda 405-415 kHz no deberán causar interferencia perjudicial a la
radiogoniometría en la banda 406-413,5 kHz.
5.77 Categoría de servicio diferente: en Australia, China, departamentos franceses
de ultramar de la Región 3, Corea (Rep. de), India, Irán (República Islámica del), Japón,
Pakistán, Papua Nueva Guinea, Rep. Pop. Dem. de Corea y Sri Lanka la atribución de la
banda de frecuencias 415-495 kHz al servicio de radionavegación aeronáutica es a título
primario. En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Kazajstán, Letonia,
Uzbekistán y Kirguistán, la atribución de la banda de frecuencias 435495 kHz al servicio
de radionavegación aeronáutica es a título primario. Las administraciones de todos los
países mencionados adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que las
estaciones de radionavegación aeronáutica que funcionan en la banda de
frecuencias 435-495 kHz no causen interferencia a las estaciones costeras en la
recepción de transmisiones procedentes de estaciones de barco en frecuencias
designadas con carácter mundial para estaciones de barco. (CMR19)
5.78 Categoría de servicio diferente: en Cuba, en Estados Unidos y en México la
banda 415-435 kHz está atribuida a título primario al servicio de radionavegación
aeronáutica.
5.79 En el servicio móvil marítimo, las bandas de frecuencias 415495 kHz
y 505-526,5 kHz están limitadas a la radiotelegrafía y pueden utilizarse también para el
sistema NAVDAT de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UITR M.2010, a reserva de que las administraciones interesadas y las afectadas alcancen
acuerdos al respecto. Las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las
estaciones costeras. (CMR-19)
5.79A Se recomienda firmemente a las administraciones que, cuando establezcan
estaciones costeras del servicio NAVTEX en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz y 4209,5
kHz, coordinen las características de explotación de conformidad con los procedimientos
de la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 339
(Rev.CMR07)). (CMR-07)
5.80 En la Región 2, la utilización de la banda 435-495 kHz por el servicio de
radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no
utilicen transmisiones vocales.
5.80A La máxima potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) de las estaciones
del servicio de aficionados que utilicen frecuencias de la banda 472-479 kHz no rebasará
1 W. Las Administraciones pueden aumentar este límite de la p.i.r.e. hasta 5 W en partes
de su territorio distanciadas más de 800 km de las fronteras de Argelia, Arabia Saudita,
Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, China, Comoras, Djibouti, Egipto, los Emiratos Árabes
Unidos, Federación de Rusia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kazajstán,
Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Uzbekistán, Qatar, República Árabe
Siria, Kirguistán, Somalia, Sudán, Túnez, Ucrania y Yemen. En esta banda de
frecuencias, las estaciones del servicio de aficionados no causarán interferencia
perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, ni reclamarán
protección contra las mismas. (CMR-12)
5.80B La utilización de la banda de frecuencias 472-479 kHz en Argelia, Arabia
Saudita, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, China, Comoras, Djibouti, Egipto, los Emiratos
Árabes Unidos, Federación de Rusia, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Libia,
Mauritania, Omán, Uzbekistán, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán, Somalia, Sudán,

cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308