III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162433

de los servicios fijo, móvil marítimo y de radiolocalización no deben causar interferencia
perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación marítima que se establezcan
como consecuencia de tales acuerdos.
5.62 Se insta a las administraciones que explotan estaciones del servicio de
radionavegación en la banda 90-110 kHz a que coordinen las características técnicas y
de explotación de modo que se evite interferencia perjudicial a los servicios
proporcionados por estas estaciones.
5.63 (SUP-CMR-07)
5.64 Las emisiones de las clases A1A o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las únicas
autorizadas para las estaciones del servicio fijo en las bandas atribuidas a este servicio
entre 90 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1) y para las estaciones del servicio
móvil marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz (148,5
kHz en la Región 1). Excepcionalmente, las estaciones de servicio móvil marítimo podrán
también utilizar las clases de emisión J2B o J2B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz
(148,5 kHz en la Región 1).
5.65 Categoría de servicio diferente: en Bangladesh, la atribución de las
bandas 112-117,6 kHz y 126-129 kHz a los servicios fijo y móvil marítimo es a título
primario (véase el número 5.33). (CMR-2000)
5.66 Categoría de servicio diferente: en Alemania, la atribución de la
banda 115-117,6 kHz a los servicios fijo y móvil marítimo es a título primario (véase el
número 5.33) y al servicio de radionavegación a título secundario (véase el
número 5.32).
5.67 Atribución adicional: en Kirguistán y Turkmenistán, la banda de
frecuencias 130148,5 kHz está también atribuida, a título secundario, al servicio de
radionavegación. En el interior de estos países, y entre ellos, el citado servicio funciona
sobre la base de igualdad de derechos. (CMR19)
5.67A Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias en la
banda 135,7137,8 kHz no superarán la potencia radiada máxima de 1 W (p.i.r.e.) ni
causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación de los
países indicados en el número 5.67. (CMR-07)
5.67B La utilización de la banda de frecuencias 135,7137,8 kHz en Argelia, Egipto,
Iraq, Líbano, República Árabe Siria, Sudán, Sudán del Sur y Túnez se limita a los
servicios fijo y móvil marítimo. El servicio de aficionados no deberá utilizar la banda de
frecuencias 135,7137,8 kHz en los países citados y los países que autoricen tal
utilización deberán tener en cuenta dicha restricción. (CMR-19)
5.68 Atribución sustitutiva: en Angola, Congo (Rep. del), Rep. Dem. del Congo y
Sudafricana (Rep.), la banda 160-200 kHz está atribuida, a título primario, al servicio fijo.
(CMR12)
5.69 Atribución adicional: en Somalia, la banda 200-225 kHz está también atribuida,
a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica.
5.70 Atribución sustitutiva: en Angola, Botswana, Burundi, Centroafricana (Rep.),
Congo (Rep. del), Eswatini, Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mozambique,
Namibia, Nigeria, Omán, Rep. Dem. del Congo, Sudafricana (Rep.), Tanzanía, Chad,
Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 200-283,5 kHz está atribuida, a título
primario, al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR19)
5.71 (SUP-CMR-19).
5.72 (SUP-CMR-12).
5.73 La banda 285-325 kHz (283,5-325 kHz en la Región 1), atribuida al servicio de
radionavegación marítima, puede utilizarse para transmitir información suplementaria útil
a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no causar
interferencia perjudicial a las estaciones de radiofaro que funcionen en el servicio de
radionavegación. (CMR-97)
5.74 Atribución adicional: en la Región 1, la banda de frecuencias 285,3-285,7 kHz
está atribuida también al servicio de radionavegación marítima (distinto de los radiofaros)
a título primario.

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308