III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162442
espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves
para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el Artículo 29).
(CMR-07)
5.149A Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, la banda de
frecuencias 13 450-13 550 kHz está atribuida al servicio fijo a título primario y al servicio
móvil, salvo móvil aeronáutico (R), a título secundario. (CMR-19)
5.150 Las bandas:
13553-13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz),
26957-27283 kHz (frecuencia central 27120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz),
5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los
servicios de Radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la
interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen
en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
5.151 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico (R), podrán utilizar las frecuencias de las bandas 1357013600 kHz
y 13800-13870 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a
condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión.
Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a
emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de
frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento
de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.152 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, China, Côte d'Ivoire, Georgia,
Irán (Rep. Islámica del), Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Federación de Rusia,
Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 14250-14350 kHz está también atribuida, a
título primario, al servicio fijo. La potencia radiada por las estaciones del servicio fijo no
deberá exceder de 24 dBW. (CMR- 03)
5.153 En la Región 3, las estaciones de los servicios a los que está atribuida la
banda 15995-16005 kHz pueden transmitir frecuencias patrón y señales horarias.
5.154 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán,
Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 1806818168 kHz está
también atribuida, a título primario, al servicio fijo para utilización dentro de sus fronteras
respectivas con una potencia máxima en la cresta de la envolvente de 1 kW. (CMR- 03)
5.155 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Kazajstán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán,
Turkmenistán y Ucrania, la banda 21850-21870 kHz está atribuida también, a título
primario, al servicio móvil aeronáutico (R). (CMR-07)
5.155A En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán,
Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Turkmenistán y
Ucrania, la utilización de la banda 21850-21870 kHz por el servicio fijo está limitada a la
prestación de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.
(CMR-07)
5.155B La banda 21870-21924 kHz es utilizada por el servicio fijo para el suministro
de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.
5.156 Atribución adicional: en Nigeria, la banda 22720-23200 kHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de ayudas a la meteorología (radiosondas).
5.156A La utilización de la banda 23200-23350 kHz por el servicio fijo está limitada al
suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.
5.157 La utilización de la banda 23350-24000 kHz por el servicio móvil marítimo está
limitada a la radiotelegrafía entre barcos.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162442
espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves
para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el Artículo 29).
(CMR-07)
5.149A Atribución sustitutiva: en Armenia, Belarús, Moldova y Kirguistán, la banda de
frecuencias 13 450-13 550 kHz está atribuida al servicio fijo a título primario y al servicio
móvil, salvo móvil aeronáutico (R), a título secundario. (CMR-19)
5.150 Las bandas:
13553-13567 kHz (frecuencia central 13560 kHz),
26957-27283 kHz (frecuencia central 27120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz),
5725-5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los
servicios de Radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la
interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen
en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
5.151 Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio móvil, salvo
móvil aeronáutico (R), podrán utilizar las frecuencias de las bandas 1357013600 kHz
y 13800-13870 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a
condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión.
Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a
emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de
frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento
de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.152 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, China, Côte d'Ivoire, Georgia,
Irán (Rep. Islámica del), Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Federación de Rusia,
Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 14250-14350 kHz está también atribuida, a
título primario, al servicio fijo. La potencia radiada por las estaciones del servicio fijo no
deberá exceder de 24 dBW. (CMR- 03)
5.153 En la Región 3, las estaciones de los servicios a los que está atribuida la
banda 15995-16005 kHz pueden transmitir frecuencias patrón y señales horarias.
5.154 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán,
Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 1806818168 kHz está
también atribuida, a título primario, al servicio fijo para utilización dentro de sus fronteras
respectivas con una potencia máxima en la cresta de la envolvente de 1 kW. (CMR- 03)
5.155 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Kazajstán, Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán,
Turkmenistán y Ucrania, la banda 21850-21870 kHz está atribuida también, a título
primario, al servicio móvil aeronáutico (R). (CMR-07)
5.155A En Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán,
Moldova, Mongolia, Uzbekistán, Kirguistán, Eslovaquia, Tayikistán, Turkmenistán y
Ucrania, la utilización de la banda 21850-21870 kHz por el servicio fijo está limitada a la
prestación de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.
(CMR-07)
5.155B La banda 21870-21924 kHz es utilizada por el servicio fijo para el suministro
de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.
5.156 Atribución adicional: en Nigeria, la banda 22720-23200 kHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de ayudas a la meteorología (radiosondas).
5.156A La utilización de la banda 23200-23350 kHz por el servicio fijo está limitada al
suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.
5.157 La utilización de la banda 23350-24000 kHz por el servicio móvil marítimo está
limitada a la radiotelegrafía entre barcos.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308