III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sección II.
Sec. III. Pág. 162430
Categoría de los servicios y de las atribuciones
5.23 Servicios primarios y secundarios.
5.24 1) Cuando, en una casilla del Cuadro una banda de frecuencias se atribuye a
varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Región, estos servicios se
enumeran en el siguiente orden:
5.25 a) servicios cuyo nombre está impreso en el cuadro en «mayúsculas»
(ejemplo: FIJO); éstos se denominan servicios «primarios»;
5.26 b) servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en «caracteres normales»
(ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios «secundarios» (véanse los números 5.28
a 5.31).
5.27 2) Las observaciones complementarias deben indicarse en caracteres
normales (ejemplo: MÓVIL salvo móvil aeronáutico).
5.28 3) Las estaciones de un servicio secundario:
5.29 a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio
primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan
asignar en el futuro;
5.30 b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas
por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con
anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
5.31 c) pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales
causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que
se les asignen frecuencias ulteriormente.
5.32 4) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está atribuida a
un servicio «a título secundario» en una zona menos extensa que una Región o en un
país determinado, se trata de un servicio secundario en el sentido definido en los
números 5.28 a 5.31.
5.33 5) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está atribuida a
un servicio «a título primario» en una zona menos extensa que una Región o en un país
determinado, se trata de un servicio primario en dicha zona o en dicho país únicamente.
5.35 1) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está «también
atribuida» a un servicio en una zona menos extensa que una Región o en un país
determinado, se trata de una atribución «adicional», es decir, de una atribución que se
agrega en esta zona o en este país al servicio o a los servicios indicados en el Cuadro
(véase el número 5.36).
5.36 2) Si la nota del Cuadro no impone ninguna restricción al servicio o servicios
en cuestión, excepto la obligación de funcionar en una zona o en un país determinado,
las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de
derechos con las estaciones del otro o de los otros servicios primarios indicados en el
Cuadro.
5.37 3) Si a una atribución adicional se le imponen otras restricciones, además de
la de funcionar en una zona o en un país determinado, se hacen constar tales
restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.
5.38 Atribuciones sustitutivas.
5.39 1) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está «atribuida» a
un servicio en una zona menos extensa que una Región o un país determinado, se trata
de una atribución «sustitutiva», es decir, de una atribución que reemplaza en esta zona o
en este país a la atribución que se indica en el Cuadro (véase el número 5.40).
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
5.34 Atribuciones adicionales.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sección II.
Sec. III. Pág. 162430
Categoría de los servicios y de las atribuciones
5.23 Servicios primarios y secundarios.
5.24 1) Cuando, en una casilla del Cuadro una banda de frecuencias se atribuye a
varios servicios, ya sea en todo el mundo ya en una Región, estos servicios se
enumeran en el siguiente orden:
5.25 a) servicios cuyo nombre está impreso en el cuadro en «mayúsculas»
(ejemplo: FIJO); éstos se denominan servicios «primarios»;
5.26 b) servicios cuyo nombre está impreso en el Cuadro en «caracteres normales»
(ejemplo: Móvil); éstos se denominan servicios «secundarios» (véanse los números 5.28
a 5.31).
5.27 2) Las observaciones complementarias deben indicarse en caracteres
normales (ejemplo: MÓVIL salvo móvil aeronáutico).
5.28 3) Las estaciones de un servicio secundario:
5.29 a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio
primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan
asignar en el futuro;
5.30 b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas
por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con
anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
5.31 c) pero tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales
causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que
se les asignen frecuencias ulteriormente.
5.32 4) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está atribuida a
un servicio «a título secundario» en una zona menos extensa que una Región o en un
país determinado, se trata de un servicio secundario en el sentido definido en los
números 5.28 a 5.31.
5.33 5) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está atribuida a
un servicio «a título primario» en una zona menos extensa que una Región o en un país
determinado, se trata de un servicio primario en dicha zona o en dicho país únicamente.
5.35 1) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está «también
atribuida» a un servicio en una zona menos extensa que una Región o en un país
determinado, se trata de una atribución «adicional», es decir, de una atribución que se
agrega en esta zona o en este país al servicio o a los servicios indicados en el Cuadro
(véase el número 5.36).
5.36 2) Si la nota del Cuadro no impone ninguna restricción al servicio o servicios
en cuestión, excepto la obligación de funcionar en una zona o en un país determinado,
las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la base de igualdad de
derechos con las estaciones del otro o de los otros servicios primarios indicados en el
Cuadro.
5.37 3) Si a una atribución adicional se le imponen otras restricciones, además de
la de funcionar en una zona o en un país determinado, se hacen constar tales
restricciones en la correspondiente nota del Cuadro.
5.38 Atribuciones sustitutivas.
5.39 1) Cuando en una nota del Cuadro se indica que una banda está «atribuida» a
un servicio en una zona menos extensa que una Región o un país determinado, se trata
de una atribución «sustitutiva», es decir, de una atribución que reemplaza en esta zona o
en este país a la atribución que se indica en el Cuadro (véase el número 5.40).
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
5.34 Atribuciones adicionales.