III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162431

5.40 2) Si la nota del Cuadro no impone ninguna restricción a las estaciones del
servicio o de los servicios en cuestión, excepto la obligación de funcionar en una zona o
en un país determinado, las estaciones de este servicio o servicios funcionan sobre la
base de igualdad de derechos con las estaciones de los otros servicios primarios
indicados en el Cuadro y a los cuales está atribuida la banda en otras zonas o en otros
países.
5.41 3) Si a las estaciones de un servicio que es objeto de una atribución sustitutiva
se les imponen ciertas restricciones, además de la de funcionar únicamente en una zona
o en un país determinados, se hacen constar tales restricciones en la correspondiente
nota del Cuadro.
5.42 Disposiciones varias.
5.43 1) Cuando en el presente Reglamento se indica que un servicio o estaciones
de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no causar
interferencia perjudicial a otro servicio o estación del mismo servicio ello implica, además
que el servicio que está condicionado a no causar interferencia perjudicial no puede
reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por este otro servicio u
otras estaciones del mismo servicio.
5.43A 1bis) Cuando en el presente Reglamento se indica que un servicio o
estaciones de un servicio pueden funcionar en una banda de frecuencias a reserva de no
reclamar protección frente a otro servicio u otra estación del mismo servicio, ello implica
también que el servicio que está condicionado a no reclamar protección no puede causar
interferencia perjudicial a este otro servicio u otras estaciones en el mismo servicio.
5.44 2) El término «servicio fijo», cuando figura en la sección IV de este artículo, no
incluye los sistemas que utilizan la propagación por dispersión ionosférica, excepto si se
dispone lo contrario en una nota del Cuadro.
5.45 No utilizado.
Disposición del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias

5.46 1) El encabezamiento del Cuadro comprende tres columnas que corresponden
a cada una de las Regiones (véase el número 5.2). Según que una atribución ocupe la
totalidad de la anchura del Cuadro o solamente una o dos de las tres columnas, se trata,
respectivamente, de una atribución mundial o de una atribución Regional.
5.47 2) La banda de frecuencias a que se refiere cada atribución se indica en la
esquina superior izquierda de la casilla en cuestión.
5.48 3) Dentro de cada una de las categorías especificadas en los números 5.25
y 5.26, los servicios se indican por orden alfabético de sus nombres en francés. Este
orden no implica ninguna prioridad relativa dentro de la misma categoría.
5.49 4) Cuando una atribución del Cuadro vaya acompañada de una indicación
entre paréntesis, la atribución al servicio se limitará al tipo de explotación indicado.
5.50 5) Los números que aparecen en la parte inferior de las casillas del Cuadro,
debajo de los nombres del servicio o de los servicios a los que se atribuye la banda, se
aplican a más de uno de los servicios con atribuciones o a todas las atribuciones que
figuran en la casilla de que se trate.
5.51 6) Los números que figuran, en algunos casos, a la derecha del nombre de un
servicio, son referencias a notas que aparecen al pie de la página, que se refieren
únicamente a este servicio.
5.52 7) En ciertos casos, para aligerar el texto, se han simplificado los nombres de
los países que figuran en las notas al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias.

cve: BOE-A-2021-21346
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Sección III.