III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162429

de Bering; continúa por un arco de círculo máximo hasta el punto de intersección del
meridiano 165.º Este Greenwich con el paralelo 50.º Norte; sigue de nuevo un arco de
círculo máximo hasta el punto de intersección del meridiano 170.º Oeste con el
paralelo 10.º Norte; continúa por el paralelo 10.º Norte hasta su intersección con el
meridiano 120.º Oeste, y, finalmente, por el meridiano 120.º Oeste hasta el Polo Sur.
5.10 A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, por «Zona Africana de
Radiodifusión» se entiende:
5.11 a) los países, partes de países, territorios y grupos de territorios africanos
situados entre los paralelos 40.º Sur y 30.º Norte;
5.12 b) las islas del Océano Índico al oeste del meridiano 60.º Este de Greenwich,
situadas entre el paralelo 40.º Sur y el arco de círculo máximo que pasa por los puntos
de coordenadas 45.º Este, 11.º 30’ Norte y 60.º Este, 15.º Norte;
5.13 c) las islas del Océano Atlántico al este de la línea B definida en el número 5.8
del presente Reglamento, situadas entre los paralelos 40.º Sur y 30.º Norte.
5.14 La «Zona Europea de Radiodifusión» está limitada: al oeste, por el límite Oeste
de la Región 1; al este, por el meridiano 40° Este de Greenwich y, al sur, por el
paralelo 30° Norte, de modo que incluya la parte septentrional de Arabia Saudita y las
partes de los países que bordean el Mediterráneo comprendidas en dichos límites.
Asimismo, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, y las partes de los territorios de Iraq, Jordania,
República Árabe Siria, Turquía y Ucrania situadas fuera de los límites mencionados
están incluidos en la Zona Europea de Radiodifusión. (CMR-07)
5.15 La «Zona Marítima Europea» está limitada al norte por una línea que sigue a lo
largo del paralelo 72.º Norte, desde su intersección con el meridiano 55.º Este de
Greenwich hasta su intersección con el meridiano 5.º Oeste; sigue luego por este
meridiano hasta su intersección con el paralelo 67.º Norte y, por último continúa a lo
largo de dicho paralelo hasta su intersección con el meridiano 32.º Oeste; al oeste por
una línea que se extiende a lo lardo del meridiano 32.º Oeste hasta su intersección con
el paralelo 30.º Norte; al sur, por una línea que sigue a lo largo del paralelo 30.º Norte
hasta su intersección con el meridiano 43.º Este; al este, por una línea que se extiende a
lo largo del meridiano 43.º Este hasta su intersección con el paralelo 60.º Norte,
siguiendo luego por este paralelo hasta su intersección con el meridiano 55.º Este y
continúa por este último meridiano hasta su intersección con el paralelo 72.º Norte.
5.16 1)

La «Zona Tropical» (véase el mapa en el número 5.2)

comprende:

5.17 a) en la Región 2, toda la zona que se extiende entre los trópicos de Cáncer y
Capricornio;
5.18 b) en Regiones 1 y 3, la zona que se extiende entre los paralelos 30.º Norte
y 35.º Sur incluyendo, además:

5.21 2) En la Región 2, la Zona Tropical podrá extenderse hasta el paralelo 33.º
Norte por acuerdos especiales concluidos entre los países interesados de esta Región
(véase el artículo 6).
5.22 Una subregión es una zona formada por dos o más países de una misma
Región.

cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es

5.19 i) la zona comprendida entre los meridianos 40.º Este y 80.º Este de
Greenwich y los paralelos 30.º Norte y 40.º Norte;
5.20 ii) la parte de Libia situada al norte del paralelo 30.º Norte.