III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162392

y Resiliencia: la creación y mantenimiento del empleo, las acciones de transición
ecológica y cohesión territorial, así como a la digitalización.
Artículo 12. Resolución.
1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía
individualizada de la subvención que no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere
el 80% del coste total del proyecto. Cuando estas ayudas se destinen a la inversión, el importe
de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio
de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes
subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, en los términos establecidos
en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014. La ayuda máxima concedida a un solo
beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.
2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los
criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos
criterios serán adecuados al objeto de la subvención.
3. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación
propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos
propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos
previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.