III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 162393
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que
originen una prolongación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 15.
Subcontratación.
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y
prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo,
siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de
actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad
de justificación de la subvención.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 17.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 162393
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que
originen una prolongación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 15.
Subcontratación.
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y
prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo,
siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de
actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad
de justificación de la subvención.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 17.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-21345
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Artículo 16.