III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162394
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes
indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha
fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración
responsable del beneficiario.
5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la
compensación de unos conceptos con otros.
Artículo 18.
Pago y garantías.
1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados. Cuando se prevean pagos a cuenta el ritmo de dichos abonos estará
condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o
gastos efectuados por el perceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo abono
estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70 %.
2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados se
ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Concurrencia de ayudas.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80% del coste total del proyecto.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Artículo 20.
Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162394
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes
indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha
fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración
responsable del beneficiario.
5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la
compensación de unos conceptos con otros.
Artículo 18.
Pago y garantías.
1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados. Cuando se prevean pagos a cuenta el ritmo de dichos abonos estará
condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o
gastos efectuados por el perceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo abono
estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70 %.
2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados se
ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Concurrencia de ayudas.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80% del coste total del proyecto.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Artículo 20.
Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.