III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162395
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar
mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda.
Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna
entidad colaboradora.
Artículo 21.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa
europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Medios de notificación y publicidad.
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular,
la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión en concurrencia
competitiva se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del INAEM situado
en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte (plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid),
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162395
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar
mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda.
Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna
entidad colaboradora.
Artículo 21.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa
europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones
que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Medios de notificación y publicidad.
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular,
la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión en concurrencia
competitiva se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del INAEM situado
en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte (plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid),
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.