III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 162391
Instrucción y valoración.
1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.
2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre evaluación en
la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos
requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de
ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer
pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los
motivos de la exclusión para cada caso.
3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración
que estará formada por tres vocales y dos vicepresidentes, el Presidente tendrá rango, al
menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición
concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del
Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros
departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de
organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la
subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que
intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa
mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 11.
Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se
determinen en la convocatoria, son los siguientes:
Perfil de la entidad solicitante (de 0 a 60 puntos).
Valoración del proyecto presentado:
1.º) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).
2.º) Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).
3.º) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición
ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).
Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes
fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 162391
Instrucción y valoración.
1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.
2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre evaluación en
la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos
requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de
ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer
pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los
motivos de la exclusión para cada caso.
3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración
que estará formada por tres vocales y dos vicepresidentes, el Presidente tendrá rango, al
menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición
concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del
Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros
departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de
organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la
subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que
intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa
mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 11.
Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se
determinen en la convocatoria, son los siguientes:
Perfil de la entidad solicitante (de 0 a 60 puntos).
Valoración del proyecto presentado:
1.º) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).
2.º) Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).
3.º) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición
ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).
Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes
fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
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